Este artículo está dedicado para el caso de España. En el caso de cualquier otro país, el proceso puede cambiar.
Si usted tiene alguna queja de olores provenientes de cualquier actividad industrial, le aconsejamos que lleve a cabo los siguientes pasos.
1) Contacte con la empresa directamente como primer paso, siempre por escrito. Se debe solicitar a la empresa que responda por escrito.
En este primer contacto, debe indicarse a la empresa que está provocando impacto por olor. Asimismo, se debe solicitar que se indiquen qué medidas y qué plazos (en la forma de un cronograma o diagrama de Gantt) está tomando esta planta para tratar de atajar esta situación de impacto por olor. Habrá de tenerse en cuenta que toda comunicación deberá llevarse a cabo de manera diplomática y desde el respeto mutuo. Si es necesario, se le puede pedir a una IA que escriba de forma diplomática la comunicación. Dicho escrito deberá firmarse por tantas personas afectadas por olor como sea posible. Se deberá dar de plazo un mes para responder.
A la planta le enviará una copia de dicho escrito, no el original. El original de este escrito con todas las firmas posibles lo guardamos, porque lo necesitará para muchas cosas.
Si no hay respuesta por parte de la empresa en 1 mes, o esta no es satisfactoria, entonces vamos al siguiente paso.
2) Ayuntamiento.
Vamos a escribir un oficio al Ayuntamiento indicando que no hemos tenido respuesta de la planta, o que esta es insuficiente y adjuntamos una copia del escrito que enviamos a la planta con todas las firmas (cuantas más mejor), al Ayuntamiento.
Lamentablemente, no existe un plazo específico en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, para contestar a una denuncia. El Ayuntamiento debería remitir el escrito al organismo autonómico si es el competente en regular una planta específica para que informara sobre qué está ocurriendo, y eso suele demorarse. Si por el contrario el responsable del impacto por olor es por ejemplo una granja pequeña, cuya competencia recae en el Ayuntamiento, entonces tendrá que contestar directamente. De nuevo, les vamos a pedir un cronograma o diagrama de Gantt (recuerde esta palabra, es clave).
Si el Ayuntamiento no hace nada después de 3 meses vamos a por el organismo autonómico.
3) Organismo autonómico competente (Consejería, Departamento, Servicio, Servei, etc )
Vamos a remitir otra copia del escrito anterior indicando que no se ha tenido noticias del Ayuntamiento, y adjuntando la copia de la carta original con todas las firmas que todavía guardamos. Si más tarde firma más gente, mejor, pero siempre sobre el escrito original y siempre se envía una copia de este.
Al organismo autonómico hay que dejarle también 3 meses para que responda, pero al mes, hay que localizar a la persona responsable y solicitar una reunión con esta persona.
Paraleamente podemos enviar los mismos documentos al Defensor del Pueblo (Justicia de Aragón, Diputado del Común, Procurador del Común, Síndic de Greuges, Valedor do Pobo, Ararteko) . Este procedimiento no necesita ninguna formalidad especial.
Y hasta aquí, lo que se puede hacer sin coste. Los siguientes pasos necesitan a un abogado y/o procurador.
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Penal
Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Se pueden reclamar daños y perjuicios. Recuerda que el impacto por olor causa pérdidas económicas y de salud importantes.
Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
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Civil
Caben cinco posibilidades:
- Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia.
- Interdicto de obra nueva , si se trata de olores procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
- Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
- Si el causante de los malos olores ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el 1. si se reclaman menos de 480 euros.
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Contenciosa Administrativa
Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
Se precisa asistencia de abogado.
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Recurso de Amparo
Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18 de la Constitución Española ).
Es necesario agotar antes la vía judicial.
Se precisa asistencia de abogado.
Desafortunadamente existe un gran vacío legal existente en el ámbito del impacto por olor. Otros países como Alemania ya tienen legislación sobre este tema, pero en España, todavía hay que llevar a cabo un proceso de regulación.
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