El Àrea d’Acció Climàtica i Transició Energètica de la Gerència de Serveis de Medi Ambient de la Diputación de Barcelona ha aprobado el 22 de abril un modelo de ordenanza reguladora de contaminación odorífera. Esta nueva normativa introduce instrumentos y metodologías de control, con la intención de mejorar el impacto por olor en las ciudades y pueblos de la provincia de Barcelona. Sin embargo, ha generado controversias y críticas del grupo de desarrollo de la ordenanza tipo de olor de la AMIGO.
La ordenanza reguladora de contaminación odorifera define la unidad de medida del olor como "unidad de olor europea" (ouE) y propone el uso de un olfatómetro de campo para evaluar esta unidad. No obstante, ha rebautizado la técnica como "olfatometría dinámica de campo", lo que puede causar confusión entre personas no especializadas en el tema. Cabe destacar que, a día de hoy, no existe aún ningun estandar ISO, EN o UNE que regule esta metodología.
Uno de los puntos más polémicos del texto es la confusión entre las unidades comúnmente denominadas "diluciones hasta el umbral" y las "unidades de olor europeas". La normativa intenta asimilar ambas unidades indicando que "esta relación de volúmenes corregida por la sensibilidad del evaluador al n-butanol indica la concentración de olor existente en ouE/m³", lo cual no es cierto, por varios motivos, entre los que cabe destacar
- la D/T es un umbral de reconocimiento, mientras que la ouE/m³" es un umbral de detección.
- La D/T depende de las condiciones meteodológicas cuando se vaya a medir, mientras que ouE/m³" la no.
- La D/T es una medida puntual en un espacio y tiempo determinados, la ouE/m³" utiliza los modelos de dispersión para representar las 8760 horas del año.
- Los procedimientos de calibración de paneles y el número de pesonas participantes son en la mayoría de los casos diferentes.
- La ouE/m³" se mide en laboratorio y es repetible y reproducible dentro de unos intervalos de confianza, la D/T no.
Además, la ordenanza establece que, para acreditar a los evaluadores, la media geométrica de las estimaciones del umbral individual debe cumplir con la norma UNE-EN 13725. Sin embargo, la EN13725:2022 excluye específicamente la olfatometría de campo de su ámbito, lo que pone en duda la adecuación de esta metodología a la normativa vigente.
En cuanto a los requisitos para las chimeneas, la normativa especifica que la salida al exterior debe realizarse por la parte superior del edificio, sobrepasando en un radio horizontal de 5 metros: 1 metro cualquier obstáculo, 2 metros cualquier apertura ajena y 3 metros el nivel del suelo de las zonas de paso.
La ordenanza también fija valores límite de inmisión de olores. En zonas urbanas residenciales, se considera superado el límite cuando una emisión genera una inmisión superior a 5 ouE/m³ de media durante 30 minutos seguidos en dos días diferentes en una semana, o durante 30 minutos seguidos en cuatro días diferentes en un mes.
Para las zonas rurales, el límite se supera cuando una emisión genera una inmisión superior a 5 ouE/m³ de media durante 60 minutos seguidos en dos días diferentes en una semana, o durante 60 minutos seguidos en cuatro días diferentes en un mes.
Que sepamos, ninguno de estos criterios de frecuencia tienen base estadística alguna. No obstante, no cabe ninguna duda de que son una forma más económica que medir olor mediante la olfatometría dinámica tradicional + modelo de dispersión.
Paralelamente, la Asociación Medioambiental Internacional de Gestores del Olor (AMIGO) se encuentra trabajando en una ordenanza tipo basada en la EN:13725:2022, que se publicará previsiblemente a finales de este año. Dos miembros de este grupo de trabajo de la AMIGO y un servidor se reunieron en su día con el equipo de trabajo de esta regulación para tratar de encontrar puntos de encuentro, pero no fue posible.
La intención de la Diputación de Barcelona es buena y loable, y pretende salvar los inconvenientes de la olfatometría dinámica para evaluar el impacto por olor de pequeñas actividades, La estrategia de "mejor una norma con limitaciones que nada", puede ser adecuada o no. Podría desproteger a ciudadanos que sufren impacto por olor aun cuando se cumplan los criterios establecidos en esta legislación. También podría desproteger a Actividades Potencialmente Generadoras de Impacto por Olor (APGEMO) que incumplan los límites establecidos. Habría estado bien que en este texto se hubiera echado mano de la reciente UNE 77270:2023 en este texto para resolver estas cuestiones. ¡Para la próxima!
Descarga la ordenanza aquí.
La Diputación de Barcelona está organizando unas jornadas de información sobre esta nueva regulación para el día 13 de junio. Para más información aquí.
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