Montalban F.1
1. Facultad de biología de la universidad de Sevilla.

  En el presente artículo se describe y analiza el estado de la legislación actual en Holanda* en relación con la contaminación por olores. Puede decirse que ésta es una de legislaciones más desarrolladas en Europa en el campo de la contaminación por olores y puede servir de experiencia para en el futuro desarrollar nuevas legislaciones en los países de habla hispana. Se han seleccionado determinadas actividades de la lista de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera por su posible implicación en episodios de emisión de olores. 
Financiación:Este artículo busca patrocinador.
Conflictos de interés: El autor ha declarado que no existen conflictos de interés.
Editor Académico: Carlos N Díaz.
Citación: Montalban F (2008) Legislación Sobre Olores en Holanda. www.olores.org.
Recibido: 8 de mayo 2008; Aceptado 26 junio 2008; Publicado 1 septiembre 2008.
Copyright: © 2008 olores.org. Artículo de acceso abierto (open access) distribuido bajo los términos de la licencia de atribuciones Creative Commons, que permite el uso sin restricción, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el nombre del autor y la fuente sean reconocidas.
Abreviaciones: COV, Compuesto orgánico Volátil; PTS, Partículas Totales en Suspensión; EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales; TNO, Netherlands Organisation for Applied Scientific Research; VROM, Ministerio de Urbanismo, Planificación Física y Medio Ambiente; MTD,(Mejor Técnica Disponible; LTFD, Lange Termijn Frequentie Distributiemodel; p98, Percentil 98.

Palabras clave: Olores, Legislación, Holanda, Países Bajos, Unidades de olor, Olfatometría.

RESUMEN DEL AUTOR



  El objetivo de la NeR, es reglamentar los permisos medioambientales que regulan las emisiones al aire en Holanda y simplificar el proceso de emisión de autorizaciones facilitando la información que puede usarse en cada caso. Estos objetivos han originado una directriz que por un lado, contiene normas generales con la idea de armonizar las actuaciones en la emisión y por otro lado, contiene provisiones de exclusión para casos específicos en forma de regulaciones especiales con la idea de aplicar las mejores técnicas disponibles.

INTRODUCCIÓN


 

  Las mejores técnicas disponibles son el punto de partida para establecer los niveles de emisión y las técnicas asociadas contenidas en las Directrices holandesas de emisión a la atmósfera ó NeR (Nerderlandse emissierichtlijnen lucht). Estas directrices, son también una importante fuente de información para la resolución práctica del principio TBCSP (Tan Bajo Como Sea Posible) mejor conocido por sus siglas en inglés por principio ALARA (As Low As Reasonably Achievable).

  La NeR es el resultado de un esfuerzo conjunto emprendido en Holanda en el año 1992 por la administración pública y la industria, de tal forma que en la práctica la NeR se ha mostrado muy útil para la administración, empresas privadas, consultoras de medio ambiente e individuos particulares.

  Después de una evaluación de la aplicación de las Directrices se decidió incrementar la accesibilidad de la información mediante la modificación del diseño y el formato. El gobierno Holandés considera la NeR como un instrumento importante a la hora de poner en práctica su política ambiental.

  La NeR controla la cantidad total de emisiones a la atmósfera aplicando medidas en concordancia con las mejores técnicas disponibles.

  En la norma, se detallan los pasos a seguir para conocer si una instalación se somete o no a las directrices descritas en ella, teniendo en cuenta también la legislación específica ya existente relacionada con las emisiones y la protección atmosférica, así como los permisos que pueda necesitar o a qué tipo de regulación (general o específica) ha de aplicarse.

  El objetivo de la NeR, es reglamentar los permisos medioambientales que regulan las emisiones al aire en Holanda y simplificar el proceso de emisión de autorizaciones facilitando la información que puede usarse en cada caso. Estos objetivos han originado una directriz que por un lado, contiene normas generales con la idea de armonizar las actuaciones en la emisión y por otro lado, contiene provisiones de exclusión para casos específicos en forma de regulaciones especiales con la idea de aplicar las mejores técnicas disponibles.

OLORES



En lo que concierne al diseño de las exigencias en el permiso para controlar la molestia por olor, la NeR se basa en una carta del Ministro de Salud Pública, Planificación Territorial y Medio Ambiente del 30 de Junio de 1995. En esta carta el ministro dispone las nuevas líneas de la política sobre olores. El objetivo a seguir de esta política es que la autoridad competente establezca cuál es el nivel de molestia por olor es aceptable en una situación determinada y cuáles son las medidas para controlar la molestia por olor, conforme al principio ALARA.

La cantidad de olor en la atmósfera es dada como una concentración expresada en unidades de olor europeas por metro cúbico de aire (uoE/m3). En el resto de laboratorios europeos, la concentración de olor se expresa en estas unidades, no obstante en la práctica diaria en Holanda, las concentraciones de olor se expresan en una unidad diferente llamada geureenheden, ge/m3. Hay una relación fija entre estas dos unidades de tal manera que 1 uoE/m3 = 2 ge/m3.

No se ha establecido una correlación general entre la concentración de olor y la molestia por olor detectada en una zona como consecuencia de olores diferentes, es por eso que generalmente no es posible establecer los niveles aplicables para la emisión de componentes de un olor. Otro motivo es que normalmente el olor comprende una combinación de compuestos orgánicos en muy bajas concentraciones.

El nivel de control requerido es dependiente del nivel de molestia. La percepción de olor depende de una diversidad de factores como el tipo de sustancia, la ubicación de la instalación y la persona en sí. Los factores más importantes a la hora de evaluar los límites y las molestias por olores de una determinada actividad son el período de exposición, la frecuencia de exposición, la intensidad y la percepción de olor.

Determinación del nivel de olor aceptable



Sistema usado para clasificar la molestia causada por olor

El propósito de este sistema es, acordar la parte del procedimiento que la autoridad reguladora debe seguir en la determinación de un nivel de molestia aceptable. Esta determinación consiste por un lado en una indicación, cualificación y/o cuantificación del grado de molestia que es relevante para la protección del medio ambiente. Por otro lado, considerar o valorar qué se supone aceptable en base a ese nivel de molestia, su situación (teniendo en cuenta entre otras cosas, la planificación física y los aspectos socioeconómicos) así como los aspectos económicos de las empresas.

El objetivo del sistema de clasificación es describir el procedimiento que se ha de llevar a cabo, el cual requiere una serie de diferentes pasos que han de ser descritos. El último paso es un resumen estructurado que se debe dar como un programa descrito paso a paso. En momentos específicos durante el procedimiento, se indica qué métodos de investigación se pueden usar para las valoraciones. Normalmente, hay disponible más de un método, que puede utilizarse de manera combinada si es necesario. Los métodos pueden dar una indicación, una información cualitativa o una información cuantitativa.

El resultado de este sistema de clasificación es una conclusión que forma parte de la información que necesitan las autoridades competentes con el fin de tomar una decisión dentro del marco del procedimiento de una aplicación, requerimientos específicos o medidas que han de tomarse como poner en prácticas las inspecciones llevadas a cabo.

La norma, describe de manera detallada los métodos de investigación sobre olores y las categorías de dichos métodos al igual que el procedimiento antes mencionado y que se resume en el siguiente diagrama.

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Aunque la norma regula un considerable número de actividades, en el presente informe sólo se han analizado aquellas que pueden generar un impacto por olores.

A continuación, se pormenorizan todas las actividades regladas en la citada norma. En negrita, se destacan aquellas actividades que se han analizado en el presente informe. Estas actividades se han seleccionado entre el resto por ser potencialmente susceptibles de generar olores molestos.

Listado de actividades:

A1 Plantas de procesado de abono.

A2 Plantas de deshidratación de forraje.

A3 Fabricación de piensos compuestos.

B1 Azucareras.

B2 Producción de melazas y derivados.

B3 Grandes panaderías.

B4 Pastelerías y bollerías.

B5 Industria cárnica.

B6 Procesado del cacao.

B7 Instalaciones de tueste de café.

B8 Instalaciones de procesado de patata.

B9 Fabricación de aditivos alimentarios.

B10 Cerveceras.

C1 Carpinterías producción de serrín y fibras de madera. Aserraderos.

C2 Industria del ladrillo.

C3 Producción de fibra mineral.

C4 Producción de vidrio.

C5 Plantas de mezclado de hormigón.

D1a Producción de mineral de hierro. Sinterizado.

D1b Producción de mineral de hierro. Paletizado.

D1c Producción de mineral de hierro. Altos hornos.

D1d Acerías

D2 Producción de Aluminio primario.

D3 Fundiciones de hierro y acero.

E1 Coquerías.

E2 Producción de cloruros.

E3 producción de PVC. Suspensión polimerización.

E4 Producción de acrilonitrilo.

E5 Fabricación de plásticos con base acrilonitrilo.

E6 Plantas Claus (usadas en la producción de sulfuros y como un sistema de tratamiento de gas canalizado).

E7 Producción de fertilizantes con base nitrógeno.

E8 Plantas de amoniaco.

E9 Instalaciones para la producción, formulación y envasado de pesticidas.

E10 Producción de carburo de silicio.

E11 Plantas de gas natural y extracción de petróleo.

F1 Instalaciones de reciclado térmico de metales de cables y otros.

F2 Limpieza mediante calor de artículos incluyendo motores eléctricos y equipamientos para procesado de polímeros sintéticos.

F3 Crematorios.

F4 Plantas de pirolisis.

F5 Instalaciones para la limpieza térmica de suelos.

F6 Instalaciones para la incineración de lodos de EDARs.

F7 Instalaciones para la incineración de madera no contaminada y restos de madera.

G1 Procesamiento de emisiones de gas de vertederos, fermentación de residuos y EDARS anaeróbicas.

G2 Instalaciones de compostaje de residuos vegetales.

G3 Instalaciones de aguas residuales.

G4 Producción de compost de residuos orgánicos caseros.

Z1 Tratamiento de superficies metálicas con ácido nítrico.

Z2 Producción de ánodos de carbono.

Z3 Industria del cuero.

A2 PLANTAS DE DESHIDRATACIÓN DE FORRAJES



Los valores de emisión se basan en la liberación del gas de deshidratación.

  • Alcance de la regulación:

Esta regulación es aplicable únicamente a instalaciones de deshidratación de productos de origen vegetal usados en la fabricación de piensos para el ganado, como hierba y alfalfa y otros como el pasto de maíz verde y la pulpa de la remolacha azucarera.

Otros materiales pueden originar emisiones de olor de diferente naturaleza y magnitud que no pueden ser regulados sin alguna adaptación.

  • Olor; Fuentes de emisiones de olor

La siguiente tabla muestra las principales fuentes de olor dentro de un proceso de producción de este tipo. Se han determinado los factores de emisión para calcular las emisiones.

Instalación

 

Factor de emisión de olor 106 uoE /t producto seco

Foco de emisión

 

 

Hierba

Alfalfa

 

Fuente principal

Tambor de secado

1750

350

Chimenea

Otras fuentes

Molino de martillo

15

30

Ciclón/ filtros al nivel del techo

Prensa

25

160

Nivel techo

Enfriador

40

125

Libre rendimiento

Tabla 1.- Factores de emisión de olor para plantas de deshidratación de forraje.

*NOTA: En el presente trabajo se han usado los topónimos “Países Bajos” y “Holanda” (denominación no oficial pero común de los Países Bajos) con el mismo sentido.
 




Los cálculos para determinar el nivel de molestia del olor se basan en la estimación de emisión de 350*106 uoE /t producto seco.


Los factores de emisión del pasto del maíz verde y de la pulpa de la remolacha azucarera no se han medido. El porcentaje de producción de estos productos está limitado en aproximadamente, el 10% de la producción anual, por lo que no se considera necesaria la corrección del factor de emisión mencionado anteriormente.

  •  Molestia
En zonas residenciales o urbanizables no se puede exceder de una concentración de inmisión de 2,5 uoE/m3 al percentil 98.

La concentración de olor se calcula en base a los factores de emisión mostrados en la tabla 1 y acorde a los cálculos de dispersión del modelo nacional actual (holandés).

El aire usado para la deshidratación es emitido a través de una chimenea con una altura suficiente por lo que concentración de inmisión de olor es limitada, por ello, para un rango de varios kilómetros, la contribución de otras fuentes respecto a las emisiones de la chimenea, determinan en gran parte la concentración en inmisión de olor.
  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor.

A3 FABRICACIÓN DE PIENSOS COMPUESTOS


 

  • Alcance

Esta regulación sólo se aplica a instalaciones existentes para la producción de piensos compuestos de composición tradicional.

También se incluyen en esta regulación, las ampliaciones de las instalaciones ya existentes, y, en el caso de las instalaciones en construcción, se suele permitir una concentración de inmisión inferior, quizás porque en este caso hay cierta libertad en la elección de la ubicación de la instalación.

  • Fuentes de emisión y dispersión

La emisión de olor de las plantas de piensos compuestos está causada principalmente por los refrigeradores.

Para los productos mencionados a continuación, los factores de emisión han sido determinados mediante el sofware denominado “Geurnorm 3.0” y en base a la producción anual (en t/año) de cada tipo de alimento y en funcionamiento, se ha podido calcular la extensión de las emisiones de olores de una instalación y establecer cuál será la concentración de dicha emisión en los alrededores.

Los factores de emisión han sido definidos para los piensos compuestos de composición 'tradicional' para:

  • cerdos para producción de carne;
  • cochinillos;
  • gallinas ponedoras de huevos (pavos);
  • carne de aves (patos, perros, pescado, faisanes);
  • ganado (caballos, conejos, oveja, cabras).


Los cálculos tienen en cuenta las fuentes principales de emisión de olor.

  • Nivel de molestia

De acuerdo con la investigación realizada por el Ministerio de Urbanismo, Planificación Física y Medio Ambiente (VROM) holandés, en cooperación con las industrias de fabricación de piensos compuestos, se ha concluido que no se deben superar niveles superiores a 1 uoE/m3 p98. Este nivel se aplica en aquellas zonas residenciales densamente pobladas o urbanizables y serán las autoridades competentes las que adecuen un nivel de protección cuando existan viviendas aisladas cerca de las instalaciones.

En base a la investigación sobre molestia por olor originada por las plantas de fabricación de pienso compuesto en los alrededores, no ha sido posible encontrar una relación general aplicable que sea válida para la industria, entre concentraciones de olor y el porcentaje de quejas por molestias.

Dependiendo de la situación a nivel local, se debe determinar qué nivel puede ser considerado razonable, mientras no se exceda una concentración máxima de 1 uoE/m3 p95. En los criterios para decidir si una determinada ubicación se trata de viviendas aisladas o de una zona residencial densamente poblada, se tiene en cuenta la realidad local del área donde se encuentran las instalaciones.

  •  Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor debida a los refrigeradores, y otra serie de medidas dirigidas a limitar la molestia por olor causada a viviendas cercanas a la instalación.

  • Desviaciones justificables

La norma cita una serie de casos puntuales en los que el límite de inmisión de olor puede ser modificado dependiendo de las características de cada caso.

B1 AZUCARERAS


  •  Amoniaco

En base a los hallazgos de las actuales investigaciones sobre la eliminación de amoniaco del gas residual procedente del proceso de carbonatación, el sistema de tratamiento más eficiente se debe de adaptar a las características intrínsecas del proceso en cuestión.

Las tecnologías son:

  • Uso del flujo de aire como aire de combustión para el secado de pulpa y para la caldera.
  • Proceso integrado de nitrificación/desnitrificación de los flujos del proceso más relevantes.

No obstante, no se ha considerado en esta norma la generación de olores en balsas, muy común en algunas azucareras.

B2 PRODUCCIÓN DE MELAZA Y DERIVADOS


  • Producción de derivado de almidón

Los niveles de emisión estándar del NeR son aplicables a materias primas y aditivos usados en esta producción.

  • Producción de Nylgum®

La emisión de amoniaco en la producción de Nylgum® se debe reducir con una eficiencia de al menos el 95%.

B3 GRANDES PANADERÍAS


  •  Alcance de la regulación

Esta regulación se aplica a panaderías que requieren una autorización para producir en grandes cantidades. Concierne a trabajadores registrados en grandes industrias de pan y a aquellos que no se encuentran bajo una GAO en cumplimiento con el artículo 8.40 del Decreto de Protección ambienta, que producen una variedad limitada de productos horneados. También se incluyen a los trabajadores que elaboran los productos de manera tradicional y aquellos que lo hacen a escala industrial, lo que constituye aproximadamente 400 grandes panaderías y pequeñas panaderías en los Países Bajos.

Las investigaciones muestran que se puede utilizar un solo factor de emisión cuando hasta un 35% de la cantidad total de harina se usa para fabricar bollos y panecillos.

  • Fuentes de emisión

Se ha establecido un factor de emisión basado en resultados científicos (1) expresado como millones de unidades de olor holandesas (dos unidades de olor holandesas “ge” equivalen a una unidad de olor europea “uoE”) por saco de harina para una gran parte de los casos.

La correlación entre el nivel de molestia y el nivel de emisiones no está clara. Las quejas producidas por fábricas de pan se producen muy raramente. Por ejemplo, un estudio (1) realizado en las cercanías de 8 panaderías encontró que en el caso de una exposición de más de 8 uoE/m3 p98, no más de un 8% de los encuestados declararon sentir molestias. (este grupo fue expuesto a concentraciones entre 16 y 55 uoE/m3). En cualquier caso no hubo más de un 12% de quejas alrededor de las fábricas de pan.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor.

B4 PASTELERÍAS Y BOLLERÍAS


Las fuentes de emisión principales para este tipo de industria provienen de los hornos y la ventilación de las instalaciones.

Una investigación llevada a cabo en el país (2) encontró las siguientes emisiones.

Grupo producto

Horno (106 uoE/t)

Ventilación de las áreas de producción (106 uoE/t)

Total (106 uoE/t)

Pasteles con un alto contenido en humedad

15

12.5

27.5

Repostería

53

12.5

47.5

Masa de pastel

42.5

7.5

50

Pasteles sin azúcar

62.5

5

67.5

Gofres

120

20

140

Bizcochos

30

25

55

Galletas

175

135

310

Tabla 2: Factores de emisión por grupo de producto (106 uoE/t).

La escala de emisiones de olor por hora se puede calcular mediante la multiplicación de la producción por unidad de tiempo (en toneladas por hora) por los factores de emisión por grupo de producto.

En cualquier caso se debe de usar el nivel de 5 uoE/m3 p98 como objetivo de valor límite de inmisión. Este límite no debe ser excedido.

  • Dispersión

Es posible calcular la distancia a la que una cierta concentración ocurre basada en la media del nivel de emisión de olor. Para ello se utilizan los siguientes nomogramas:


Figura 1.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 1000 horas de funcionamiento.

Figura 2.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 2000 horas de funcionamiento.

Figura 3.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 3000 horas de funcionamiento.


Figura 4.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 4000 horas de funcionamiento.

Por ejemplo, de la figura 2 se puede inferir que para una industria panificadora que tenga una población a 250 m, una emisión de olores de 400 106uoE/h y que trabaje 2000 horas al año le interesará instalar una chimenea de 15 m (con la isodora de 5 uoE/m3 p98 a 110 m del foco) o de 10 m (con la isodora de 5 uoE/m3 p98 a 195m). Con chimeneas por debajo de esta altura se empezarán a producir molestias en el vecindario con la isodora de 5 uoE/m3 p98 a 260 y 290 m del foco, para una altura de chimenea de 5 y 0 m, respectivamente.

Se han desarrollado también unos nomogramas para estimar las distancias de emisión para las isodoras 1.5 y 0.55 uoE/m3 p98 para dos mataderos situados en Eindhoven y en Schiphol.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para los hornos y para la ventilación.

B5 INDUSTRIA CÁRNICA


 

1) Mataderos

  • Ámbito

Estas regulaciones son aplicables para mataderos que necesiten autorización para sacrificar cerdos, vacuno, terneras, ovejas, pollos, pavos patos y otros.

  • Fuentes de emisión

La emisión de estas instalaciones deber considerarse inicialmente sin tener en cuenta la contribución de la depuradora de aguas industriales. En el caso de que el matadero tenga una estación depuradora de aguas, se debe estimar la emisión de olores de ésta separadamente.

La emisión de olor de los mataderos se determina mediante la suma de las emisiones de olor por cabeza de ganado, utilizando los factores de olor correspondientes listados en las tablas siguientes:

Fuente

Emisión de olor (106 uoE/h)

Abastecimiento y descarga

3.85 x W1 + 0.065 x V

Limpieza de vehículos vacíos

3.85 x W2

Establos

0.00455

Zona de sacrificio

0.155 x H

Quemado

0.047 x H (horno abrasador)

Zona de despiece

0.021 x H

Procesado del complejo gastro-visceral

0.0255 x H

Almacenamiento interior de vísceras

Almacén cerrado: 1

Almacén abierto: 2

Almacenamiento al aire libre de vísceras (Silo/Contenedor)

Por silo o contenedor: 2

Transbordo de vísceras

Por cada 10 minutos de descarga: 5

Tabla 3.- Factores de emisión para mataderos de cerdos.

H = Número de animales despiezados por hora.

W1 = Número de vehículos (media, presente en una hora para el abastecimiento y la descarga).

W2 = Número de vehículos (media, presente por hora en la zona de limpieza).

V = Número de animales repartidos por hora.

Vh = Media del número de animales presente por hora en el establo.

Fuente

Emisión de olor (106 uoE/h)

Abastecimiento y descarga

0.0365 x R; 0.015 x K; 0.0028 x S

Limpieza de vehículos vacíos

Incluido en el abastecimiento

Establos

00.0155 x R; 0.0105 x K; 0.001 x S

Zona de sacrificio

0.155 x H

Zona de desangrado y despiece

0.280 x H (R); 0.032 x H (K); 0.0305 x H (S)

Procesado del complejo gastro-visceral

0.30 x H (R); 0.15 x (K); 0.02 x H (S)

Almacenamiento de pieles y cuero

0.004 x H (R); 0.002 x H (K); 0.001 x H (S)

Almacenamiento interior de vísceras

Almacén cerrado: 1

Almacén abierto: 2

Almacenamiento al aire libre de vísceras (Silo/Contenedor)

Por silo o contenedor: 2

Transbordo de vísceras

Por cada 10 minutos de descarga: 5

Tabla 4.- Factores de emisión para mataderos de vacuno, ternera y oveja.

H = Número de animales despiezados por hora.

R = Número de vacuno repartidos por hora.

K = Número de terneras repartidas por hora.

S = Número de ovejas repartidas por hora.

Fuente

Emisión de olor (106 uoE/h)

Abastecimiento y descarga

Interiores: 0.00055 x Dh (k); 0.00115 x Dh (he); 0.0022 x Dh (ha); 0.00055 x Dh (e)

Exteriores: 0.00275 x Dh (k); 0.0060 x Dh (he); 0.0110 x Dh (ha); 0.0028 x Dh (e)

Animales pendientes de la línea de despiece incluyendo las instalaciones de lavado de cajas.

0.00075 x H (k)

0.00375 x H (he); 0.0075 x H (ha)

0.00115 x H (e)

Adormecer para desplumar

0.00155 x H (k)

0.034 x H (he); 0.07 x H (ha)

0.00235 x H (e)

Sección piezas preparadas

0.00065 x H (k)

0.0035 x H (he); 0.007 x H (ha)

0.00095 x H (e)

Sección de empanado

0.003 x H (kg carne/ hora)

Procesado de las vísceras, incluyendo almacenamiento de sangre, plumas, etc.

0.0013 x H (k)

0.0065 x H (he); 0.0125 x H (ha)

0.00195 x H (e)

Tabla 5.- Factores de emisión para mataderos de aves de corral.

H = Número de animales despiezados por hora.

Dh = Media del número de animales presentes por hora.

k = Número de pollos.

he, ha = número de pavos

  • Nivel de molestia

No se deberá sobrepasar el nivel de concentración de olor en inmisión de 1.5 uoE/m3 p98 para áreas urbanizadas.

Cuando la concentración de olor está entre 0.55 y 1.5 uoE/m3 p98 la administración deberá decidir si son necesarios métodos para una reducción aún mayor de la inmisión de olores.

Por debajo de 0.55 uoE/m3 p98 no es necesario establecer medidas correctoras.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para mataderos dependiendo el tipo de animal que se sacrifique. Los tipos de medidas correctoras se tabulan y se clasifican en tres tipos:

  • De organización
  • Procesos integrados
  • Dispositivos de final de tubería.

 

  • Estaciones depuradoras de aguas (EDAR)

En la mayoría de los casos, este tipo de instalaciones de procesado cárnico, incluye una estación depuradora de las aguas residuales procedentes del funcionamiento de la propia instalación.

La contribución de esta EDAR no se puede sumar al cálculo usado para cuantificar las emisiones de olor totales de las operaciones de procesos cárnicos porque ese factor es continuo por naturaleza. El factor de emisión de la tabla 6 sirve para comprender el ratio de las emisiones de varias fuentes de la EDAR en comparación con los procesos de producción y para decidir la relevancia de una investigación más profunda de las emisiones de la estación depuradora.

Fuente de emisión

Emisión de olor 106 uoE/h

(pre) tratamiento físico/químico

1

Tratamiento biológico

aireación: 0.125 x superficie (m2)

post-tratamiento de sedimentación: 0.03 x superficie (m2)

Tabla 6.- Factores de emisión para una estación depuradora de aguas residuales/servidas

2) Industrias rendering

Las emisiones de olores de las industrias rendering que forman parte de un matadero, se suman a las emisiones de olores originadas en los procesos llevados a cabo en el matadero.

Los factores de emisión de las industrias rendering que incluyen procesos húmedos se describen en la siguiente tabla:

Fuente de emisión

Emisión de olor 106 uoE/h

Instalaciones de fundición de grasas

0.00275 x producción (kg materia prima/hora)

Instalaciones de refrigeración

0.00275 x producción (kg materia prima/hora)

Ventilación de las áreas de producción

0.00015 x producción (kg materia prima/hora)

Tabla 7.- Factores de emisión para instalaciones rendering.

t = tiempo que dura el proceso dentro del tiempo de producción total (sin magnitud de tiempo).

Q = flujo de aire de la instalación de ahumado en m3/h

P = productos procesados en kg/hora

En una investigación amplia de olores producidos por industrias rendering (3) que incluyen procesos secos, no se ha obtenido ningún factor de emisión factible.

En el caso de industrias rendering que funcionan independientes a los mataderos, la concentración de inmisión que se le puede aplicar es la misma que la que se aplica a los mataderos. Para aquellos casos en los que se supera el nivel permitido de concentración de inmisión de olores, la norma establece una serie de medidas para reducir las emisiones de olor en industrias rendering.

3) Salas de despiece y elaboración de productos cárnicos.

  • Alcance

Estas regulaciones son aplicables a operaciones de procesamiento de carne que requieran una autorización, incluyendo las de comida rápida, como hamburguesas, carne picada y salchichas y con algunas excepciones.

  • Fuentes de emisión

Las emisiones de olores de una instalación se calculan a partir de la cantidad de producción y los factores de emisión sobre cada subproceso de la instalación:

Fuente de emisión

Emisión de olor 106 uoE/h

Bacon ahumado y derivados

t x 0.5 x Q

Jamón ahumado

0.215 x Q

Salchichas ahumadas y frankfurt

0.255 x Q

Salchichón

t x 0.01 x Q

Hamburguesas

0.8 x P

Productos de carne picada

0.1 x P/100

Tabla 8.- Factores de emisión para la producción de productos cárnicos

t = tiempo que dura el proceso dentro del tiempo de producción total (sin magnitud de tiempo).
Q = flujo de aire de la instalación de ahumado en m3/h
P = productos procesados en kg/hora

Los límites de emisión de los procesos de matadero y elaboración de productos cárnicos, se valoran teniendo en cuenta los criterios de un matadero.

  • Nivel de molestia

No se deberá sobrepasar un nivel de concentración de olor de 2.5 uoE/m3 p98 en zonas urbanizadas.

Cuando el nivel de concentración de olores está entre 0.95 y 2.5 uoE/m3 p98, la administración será la que decida si es necesario aplicar medidas para una reducción aún mayor.

Por debajo de 0.95 uoE/m3 p98 no es necesario aplicar medidas correctoras.

Es posible calcular la distancia a la que ocurren las concentraciones de olor descritas en esta regulación calculando las emisiones de olor y los nomogramas que se muestran a continuación.

Figura 5.- Distancia al contorno de 0.95 uoE/m3 p98 de varias horas operacionales.

Figura 6.- Distancia al contorno de 2.5 uoE p98 de varias horas operacionales.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para las salas de despiece y elaboración de productos cárnicos.

  • EDARs

En la mayoría de los casos, este tipo de instalaciones de procesado cárnico, incluye una estación depuradoras de las aguas residuales procedentes del funcionamiento de la propia instalación.

En este caso, para conocer la contribución a las emisiones de olores de la EDAR, se aplica lo dicho en el apartado de los mataderos.

 

PROCESADO DEL CACAO


 

  • Alcance

Estas regulaciones especiales se aplican a todas las instalaciones existentes en los Países Bajos y a sus ampliaciones.

  • Fuentes de olor

Durante el procesado de cacao se libera olor; el 97% de las emisiones totales de olor se origina debido a las etapas de preparación, tueste y molienda del cacao.

Las emisiones totales varían según el proceso y se encuentran alrededor de un 0.5 x 106 y 1.5 x 106 uoE por kilogramo de semilla de cacao.

En la siguiente tabla, se muestran los factores de emisión y la contribución media al total de emisión de las principales fuentes en el procesado del cacao.

Fuente de emisión

Factor de emisión (media en el caso de gases residuales no tratados) (103 uoE/kg de semilla)

Contribución media al total de emisión (%)

Pre-procesado

1.5

<1

Preparación

495

53

Tueste

265

28

Molido

150

16

Ventilación del área de producción

27.5

3

Total

940

100

Tabla 9.- Factores de emisión (4) de la industria del cacao.

La contribución de varias fuentes a la inmisión de olores no puede ser analizada de manera unívoca puesto que depende, entre otras cosas, del nivel de emisión, de la temperatura de los gases residuales, de la posición de la situación de las fuentes y de la distancia a la fuente.

  • Nivel de molestia

En las industrias del procesado de cacao aún no está establecido un límite en la concentración de emisiones de olor.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para las instalaciones de procesado del cacao.

En base al principio de ALARA, se han recopilado una serie de medidas generales que representan las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) para limitar la molestia por olor.

Prevenir completamente la molestia de olor en los alrededores de las instalaciones del procesado del cacao, parece irreal, aunque debido al relativo gran número de pequeñas fuentes de olor y fugitivas fuentes de olor.

B7 INSTALACIONES DE TOSTADO DE CAFE


 

  • Alcance

Estas regulaciones (5) se aplican a las instalaciones de tueste de café, excepto el proceso de descafeinado.

  • Emisiones de olor

A continuación se indican los procesos responsables de emisiones de olor así como los factores que causan ese olor. En todo caso la única emisión de olor detectada es aquella proveniente de los procesos que implican la transformación del café.

Proceso

Factor responsable del olor

Tipo de fuente de emisión

Factor de emisión (uoE/t de grano sin tostar)

Tueste

Condiciones de tueste (tiempo y temperatura)

Fuente de emisión concreta, concerniente a la chimenea de la tostadora.

0.5 x 109 (sin medidas)

Grado de recirculación

 

0.07 x 109 (con recirculación)

Método de transferencia de calor

 

0.0175 x 109 (recirculación con incineración catalítica (*))

Enfriamiento de los granos de café

Condiciones de tueste

Dependiendo del tipo de instalación, puede ser una fuente de emisión concreta o emisiones incontroladas

0.015 x 109 (enfriamiento por corriente de aire)

Método de enfriamiento

 

0.00375 x 109 (control previo al enfriamiento)

Molido de granos sin tostar y degasificación

Tipo de equipo

 

0.06 x 109 (degasificación forzada)

Grado de trituración

 

0.0125 x 109 (degasificación por ventilación natural)

Tabla 10.- Listado de fuentes de olor.

(*)Según la amplia investigación no puede establecerse un factor de emisión para quemadores equipados con un incinerador catalítico. El efecto calculado en olores de un incinerador catalítico (sin recirculación) es 75%.

Es posible hacer una estimación de las emisiones de olor mediante la siguiente fórmula:

Fórmula


E = Emisión en unidades de olor Europeas por hora.
H = Cantidad de café sin tostar en toneladas.
t = horas de producción por año.
EF = Factor de emisión determinado usando la tabla 10.

  • Nivel de inmisión

No debe excederse una concentración de inmisión de 3.5 uoE/m3 p98. Esta concentración está calculada mediante la fórmula citada anteriormente y el Modelo Nacional (holandés) que calcula la dispersión del olor.

  • Nuevas situaciones

Los niveles de inmisión citados se aplican exclusivamente a instalaciones ya existentes.

Para nuevas situaciones como instalaciones de tueste y/o viviendas construidas recientemente, el nivel de inmisión aceptable será aún más restrictivo.

Se recomienda que se mantenga una distancia suficiente en las nuevas situaciones entre instalaciones de tueste de café y viviendas.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para instalaciones de tueste de café.

B8 INDUSTRIA DE PROCESADO DE PATATA


 

  • Alcance

Esta regulación se aplica a instalaciones de fabricación de productos de patata destinados para el consumo humano, distinguiendo cuatro grupos de productos. Con la excepción de los productores de almidón de patata y sus derivados.

  • Molestias por olor, emisiones y dispersión

En las regulaciones de la industria del procesado de patata no se han citado factores de emisión. Tampoco se ha establecido ninguna relación entre el número de unidades de olor y el grado de molestia por olor para este tipo de industria.

Por todo esto, no se puede calcular la concentración de olores usando los factores de emisión para este tipo de industrias en los alrededores de la instalación. En el curso de las investigaciones para determinar los factores de emisión se encontró una gran variabilidad en los datos de emisión de las fuentes. De esta forma fue imposible usar la información existente para establecer factores de emisión para la industria del procesado de patatas. Tampoco se ha podido establecer un nivel de molestia por olores adecuado para este tipo de industria.

La norma, ha establecido un criterio por el cual, según la descripción del tipo de olor de diferentes grupos de productos, se puede conocer las fuentes que causan la molestia por olor.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas, generales y adicionales, para reducir las emisiones de olor en aquellos lugares donde no están establecidos unos valores límites de olor, como la recirculación usando líquido refrigerante y la condensación.

B9 FABRICACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS


 

  • Alcance

Esta regulación se aplica a todos los productores de aromatizantes y/o saborizantes, tanto los que tienen una compleja gama de productos e instalaciones como a aquellos que tienen una gama más limitada de productos, que incluye, por ejemplo, sólo productos aromatizantes o sólo productos saborizantes.

  • Fuentes

Las emisiones de olores ocurren en varias etapas del proceso de producción y manipulación de aditivos alimentarios.

Se han determinado factores de emisión de varias subprocesos basados en las mediciones de emisiones de tres de los productores más importantes (6) que se resumen a continuación:

Subprocesos

Factor de emisión (106 uoE/t fabricada)

Rango

Producción de saborizantes1)

Reacción / cristalización

25000

21000-29000

Extracción / destilación

250

170-350

Producción de aromatizantes y fragancias

1500

600-4000

Saborizantes compuestos y pesados

Saborizantes líquidos

750

550-800

Pastas

150

150

Composición y pesado de aromas líquidos y fragancias

250

180-270

Producción spray drying

2500

1000-7000

Polvos compuestos

50

50-70

Tratamiento con agua2)

Físico / químico

5 (106 uoE/m3 agua residual)

1.5-20

Aclarado (limpieza de contenedores y botellas)

50 (106 uoE/t)3)

30-110

Varios

25 (106 uoE/t)3)

17.5-25

Tabla 11.- Factores de emisión en la producción de aditivos alimentarios.

1) Si no hay información disponible respecto a los subprocesos, se recomienda asumir un factor de emisión medio de 750 (106 uoE/t) (Rango: 170-29000)
2) En la industria, un productor ha incluido una instalación de tratamiento biológico de aguas residuales, y se ha determinado un sólo factor de emisión de 100 (106 uoE/m3 de aguas residuales), basándose en una única medición.
3) Rendimiento total de todas las unidades de producción.

  • Cálculo de las emisiones

Las emisiones de olor totales se pueden calcular multiplicando el factor de emisión asociado a cada parte del proceso por el rendimiento y sumando los resultados obtenidos de cada multiplicación.

En grandes productores (con una producción mayor a 2000 toneladas por año y aproximadamente 6000 horas de funcionamiento al año), la emisión de olor total es aproximadamente 1.5 x 109 uoE/hora (sin contar con las medidas de reducción de emisiones).

En pequeños productores (con una producción de 2000 toneladas al año durante 2000 horas de funcionamiento por año), la emisión de olor total es, aproximadamente, 1.5 x 107 uoE/hora.

  • Nivel de molestia

En instalaciones existentes cercanas a zonas urbanizadas, no debe excederse un nivel de concentración de olor superior a 3.5 uoE/m3 p98.

Cuando la concentración de olor se encuentra entre 2 y 3.5 uoE/m3 p98 y las molestias por olor están siendo denunciadas, son las autoridades competentes las que deben decidir si es necesario aplicar medidas dirigidas a una mayor reducción de las emisiones. Por debajo de una concentración de 2 uoE/m3 p98, estas medidas no son necesarias.

Si se realiza una ampliación de las instalaciones existentes, se deberán aplicar las MTDs.

Para nuevas instalaciones, el nivel de concentración de olor máximo permitido será de 2 uoE/m3 p98.

Los factores de emisión de los subprocesos fueron medidos mediante “equipos de panelistas” para los tres productores más importantes. En estas mediciones, los resultados de dos de los tres productores coincidían con los valores de emisión medidos, y el resultado del productor restante coincidía con los valores de emisión calculados.

El resultado de la investigación llevaba a cabo por el “equipo de panelistas” concluyó que los olores emitidos durante la producción de saborizantes suelen ser desagradables, incluso a bajas concentraciones; y que el olor emitido en la de aromatizantes se detecta fácilmente a bajas concentraciones pero no suele ser un olor desagradable.

Aún así, la correlación entre los niveles de olor y la molestia por olor no es clara (7)

  • Medidas

La norma establece un serie de medidas concretas para reducir las emisiones y la molestia por olor que clasifica en medidas de organización y preventivas, tecnologías con un mecanismo específico para la reducción de olor y técnicas de final de tubería.

Debido a la complejidad del proceso, caracterizado por fluctuaciones rápidas en la concentración y nivel de olor, es difícil establecer unas medidas generales para todos los olores originados en este tipo de instalaciones. Por ello, es necesario identificar para cada productor las fuentes más significativas de emisión de olor o molestia para realizar un balance de cuál es la medida o tecnología que se requiere para reducir las emisiones de olor y/o la molestia por olor (8).

B10 CERVECERAS


 

  • Alcance

Esta regulación es aplicable a las cerveceras que tengan por lo menos un ciclo completo de producción diario y no se aplica a productores de malta.

La regulación, hace una distinción entre grandes cerveceras (con una producción de más de 200.000 hectolitros anuales) y pequeñas cerveceras (con una producción menos a 200.000 hectolitros anuales).

  • Emisiones de olor

Se distinguen cuatro fuentes de emisión relevantes en los procesos llevados a cabo en las cerveceras para los cuales se ha establecido un factor de emisión (9) que permita calcular las emisiones de olor:

Fuente de emisión

Factor de emisión (MuoE/t de ingrediente cargado)

Molienda

10

Cocción.

19

Fuentes de emisión incontroladas

6.5

Cocción del caldo

265

Tabla 12.- Factores de emisión para las industrias cerveceras.

Las emisiones incontroladas provienen de los procesos de fermentación, curado/maduración, filtración y envasado.

Los factores y valores de emisión citados son relevantes para grandes cerveceras que utilizan un tipo de producción Pilsener.

También se utilizan para en casos donde se elabora cerveza especializada, siempre que esta producción sea una pequeña parte del total de producción. En los casos en los que esta producción constituye un gran tanto por ciento del total, las autoridades competentes deberán valorar si es necesario aplicar factores de emisión no establecidos para determinar las emisiones de olor. En particular, en el caso de la molienda para la producción de cervezas especializadas, se necesitan otros valores.

  • Nivel de molestia

Grandes cerveceras

En instalaciones de nueva construcción, la molestia por olor no debe exceder de un 1.5 uoE/m3 p98 (media de los valores obtenidos cada hora durante un año).

En las instalaciones existentes no se ha establecido el mismo criterio que en las de nueva construcción puesto que las viviendas suelen encontrarse muy cerca de las cerveceras y en estos casos, no se alcanza una concentración de inmisión de 1.5 uoE/m3 p98 y por ello se ha establecido ésta como el nivel umbral de advertencia. Si la concentración de olor supera este nivel, se deberán adoptar medidas que reduzcan esta concentración, como condensación o vaporización, re-compresión de los vapores del hervidor de caldo o una medida similar con una eficiencia de reducción de al menos el 85%.

El nivel umbral de advertencia no se mide en las viviendas inmediatamente próximas a la instalación, sino en áreas residenciales densamente pobladas cercanas. Las autoridades competentes deben determinar el punto de inmisión relevante.

Pequeñas cerveceras

Tanto para actividades existentes como para aquellas de nueva construcción, las emisiones de olor se limitan aplicando medidas acordes a las “Mejores Técnicas Disponibles” para pequeñas cerveceras (en Holanda).

Los valores medios de concentración de olor por hora se han de calcular utilizando el modelo de dispersión que le corresponda. En este contexto, se debe tener en cuenta que puede haber alteraciones en el modelo de dispersión debidas a la influencia del relieve del medio (en zonas abruptas).

Los incrementos en lo actuales niveles de emisiones debidas al calor contenido en las emisiones de vapor deben ser tenidos en cuenta al calcular las líneas isodoras de inmisión.

  • Medidas

La norma establece medidas para la reducción de la concentración de olor específicas para grandes y pequeñas cerveceras comentadas anteriormente.

Las emisiones procedentes de fuentes incontroladas en las grandes cerveceras se limitan con medidas relacionadas con las buenas prácticas en la instalación.

  • Plazos de cumplimiento y evaluación

Las instalaciones existentes, deben aplicar las regulaciones descritas anteriormente en el plazo de cinco años desde la inclusión de estas regulaciones especiales en el NeR.

Las futuras instalaciones deberán aplicar estas regulaciones desde el comisionado de la nueva instalación.

Después de estos cinco años, se realizará una evaluación enfocada a fijar los niveles de inmisión que se pueden requerir en las instalaciones existentes y en la ejecución de técnicas reductoras de emisión, ambas respecto a sus efectos de reducción de olor y su eficacia como promotoras del ahorro energético.

C3 PRODUCCIÓN DE FIBRA MINERAL


 

Este apartado fue derogado en el 2004 después de la inclusión de las MTDs en esta norma.

C4 PRODUCCIÓN DE CRISTAL


 

Este apartado fue derogado en el 2004 después de la inclusión de las MTDs en esta norma.

C5 PLANTAS DE MEZCLADO DE HORMIGÓN


 

Las emisiones estándar se basan en un contenido en oxígeno del 17% (por unidad de volumen).

  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos

En el reciclado del asfalto usando bidones paralelos, el gas residual del bidón, debe ser reciclado al quemador del bidón principal o incinerarlo de otra manera.

  • Fuentes de olor

Las fuentes de olor en el proceso de producción del asfalto son:

  • Depósito climatizado del betún.
  • Tambor contenedor del mineral (emisiones por chimenea).
  • Mezclador.
  • Transportado del producto terminado a los puntos de descarga.
  • Emisiones resultantes de la carga y descarga del producto terminado.

Hay que destacar también, las emisiones específicas resultantes del reciclado del asfalto:

  • Tambores paralelos (emisiones por chimenea).
  • Tambor de mezclado.

Las investigaciones muestran las mayores fuentes de emisión de olor son el tambor contenedor del mineral en la producción de asfalto y los tambores paralelos en la producción de asfalto por reciclado a alta temperatura (10).

  • Nivel de molestia

No se ha establecido una concentración límite aceptable de olor en este tipo de plantas.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas tanto para instalaciones existentes como para futuras instalaciones, para reducir la concentración de olor en las emisiones originadas durante el proceso de producción de asfalto (10)

E6 PLANTAS CLAUS (USADAS EN LA PRODUCCIÓN DE SULFUROS Y COMO UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE GAS CANALIZADO)


 

  • Nuevas instalaciones

Las nuevas instalaciones para la producción de azufre usando el proceso de Claus o modificaciones del mismo, se deben diseñar para una eficiencia de conversión del 99.8%.

Si el índice de capacidad inicial del procesado del H2S de la capacidad total de la instalación se incrementa en más de 50%, la cantidad total de H2S que alimenta a la instalación (incluyendo las instalaciones existentes) se debe procesar con una eficiencia de conversión del 99.8%. También se aplica este criterio si el total de la superficie de las múltiples etapas excede el 50% del índice de capacidad inicial.

  • Instalaciones existentes

Las emisiones totales de una instalación ya existente se deben reducir a menos de un 75% antes del 1 de enero de 1996. Lo anterior se aplica cuando no se obtiene una media eficiente de conversión del 99% del total del proceso de H2S en la instalación.

  • Pequeñas plantas

Para aquellas instalaciones en las que la producción de azufre es menor a 5 toneladas por día, la emisión de compuestos de azufre se permite en un máximo de 2% de la producción.

  • Sulfuro de hidrógeno

Se aplica, para todas las instalaciones que la concentración de sulfuro de hidrógeno no debe exceder 10 mg/m3.

E7 PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES CON BASE NITRÓGENO


 

  • Amoniaco

Las concentraciones de gases de amoniaco liberadas en la producción de fertilizantes con base nitrógeno no debe exceder, en el caso de instalaciones de nueva construcción, de 30 mg/m3 y en el caso de las instalaciones existentes entre 30 y 200 mg/m3 de amoniaco.

E8 PLANTAS DE AMONIACO


 

La concentración de amoniaco en los gases residuales de las fuentes de emisión en las plantas de amoniaco no debe exceder de 30 mg/m3.

E10 PRODUCCIÓN DE CARBURO DE SILICIO


 

  • NH3, H2S, olores

El agua de drenaje que contiene amoníaco y sulfuro de hidrógeno se debe recoger y purificar en una planta de tratamiento de agua.

E11 PLANTAS DE GAS NATURAL Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO.


 

El objetivo de estas regulaciones especiales son las instalaciones de extracción de gas natural y petróleo y los procesos asociados para tratarlos. Las instalaciones (11) exclusivas para la de-sulforización de gas (ácido) que contiene un alto porcentaje de sulfuro de hidrógeno no están sujetas a las regulaciones citadas ya que el proceso utilizado es muy diferente.

  • Compuestos orgánicos volátiles

Los compuestos orgánicos volátiles (COV´s) en este caso incluyen metano. Para determinar el nivel de reducción en las instalaciones requerido por esta regulación, se ha tenido en cuenta la presencia de benzeno en el gas natural

  • Instalaciones en el mar

Las instalaciones de extracción recién construidas se deben de equipar con un sistema eficiente para controlar las emisiones claves de compuestos volátiles del condensado.

Dependiendo de la situación, estas medidas tendrán que ser puestas en práctica en fases. Además, los gases de aireación deben ser usados en cualquier parte donde sea posible como combustible para motores, turbinas u hornos.

  • Instalaciones terrestres

La eficacia de destrucción de las antorchas se debe interpretar como la eficacia tipo que se aplica en condiciones estándar.

El uso de las purgas se debe limitar tanto como sea posible empleando otras medidas técnicas adecuadas. La inyección con vapor como una medida técnica aún no es considerada como una MTD dentro del contexto de las instalaciones afectadas según las regulaciones presentes.

Las medidas que han de adoptarse dependen de la naturaleza y las condiciones de proceso (en particular, de las presiones) de los gases residuales liberados.

Se reconocen las siguientes fuentes de emisión:

  • Flujos de gas residual de presión media (> 300 kPa): durante el transcurso de los procesos normales de la instalación.
  • Flujos de gas residual de baja presión (<300 kPa).
  • Emisiones no controladas o fugitivas

Cualquier fuga que se observe ha de ser remediada inmediatamente. En este contexto, las fugas significan concentraciones de emisión superiores a 10.000 ppm por volumen de todos los hidrocarburos juntos y/o superiores de 500 ppm por volumen en el caso del benzeno.

  • Emisiones imprevistas resultantes del arranque, parada y los procedimientos de parada de emergencia.

Los requisitos generales no se aplican a este tipo de situaciones.

Los flujos gaseosos liberados de manera accidental deben eliminarse por instalaciones de emergencia apropiadas.

Los procesos que emiten de manera imprevista son:

  • Arranque del proceso de purificación del gas.
  • Análisis de las instalaciones de emergencia para la ventilación del gas.
  • Paradas de emergencia.
  • Despresurización del equipo, en el caso de paradas planeadas.
  • Mantenimiento de los pozos.

Para decidir si es necesario o deseable desde el punto de vista de la protección ambiental optar por antorchas como un sistema seguro, las continuas emisiones de las instalaciones de antorchas necesitarán ser sopesadas con las emisiones incontroladas que ocurren en condiciones de procesos imprevistos.

  • SO2, H2S

En el caso de plantas productoras de gas natural con una concentración relativamente alta de sulfuro de hidrógeno y otros compuestos, los requerimientos han de formularse para el SO2 y H2S analizando las condiciones actuales.

  • Emisiones fugitivas

Bombas, compresores y equipos de seguridad y las válvulas, han de ser inspeccionadas anualmente de acuerdo con el método 21 de EPA (12).

 

F6 INSTALACIONES PARA LA INCINERACIÓN DE LODOS DE EDARs


 

Las instalaciones para la incineración de lodos de EDAR´s deben estar equipadas con técnicas de reducción de emisiones para la consecución de las concentraciones estándares de emisión regladas para este tipo de actividad.

Las emisiones estándares establecidas se basan en un contenido de oxígeno del 11% por volumen.

  • Dibenzodioxinas policlorados y dibenzofuranos

Este tipo de emisiones tiene un requerimiento de emisión impuesto de 0.1 ng/mo3.

  • Cloruros gaseosos inorgánicos

El requerimiento para este tipo de emisiones es de 10 mg/mo3 (calculado como cloruro).

  • Fluoruros gaseosos

El requerimiento para la emisión de los fluoruros gaseosos es de 1 mg/mo3 (calculado como HF).

  • Hidrocarburos en su conjunto

El requerimiento para las emisiones de hidrocarburos es de 20 mg/mo3.

  • Amoniaco

Además, la posibilidad de fuga de amoniaco ha de considerarse también.

El total de las emisiones de ácidos equivalente debidos a las emisiones de NH3 y NOx debe mantenerse lo más bajo posible. En este contexto, la norma aplica que 1 kg de NH3 equivale a 2.7 kg de NOx.

G1 PROCESAMIENTO DE EMISIONES DE GAS DE VERTEDEROS, FERMENTACIÓN DE RESIDUOS Y EDARS ANAERÓBICAS.


 

  • Emisiones fugitivas

Las emisiones de gas de los vertederos se deben controlar durante el período en el que se está formando metano, mediante medidas correctoras.

El objetivo en este caso, ha de ser dirigir hacia un uso práctico el contenido energético de los gases de los vertederos.

  • Instalaciones de combustión

Si es imposible utilizar los gases de emisión para otros usos prácticos, éstos se deben quemar en una instalación de combustión.

  • Gases de origen biológico sin una composición estándar

Óxidos de azufre

El contenido de azufre (H2S + compuestos orgánicos de azufre) de los gases de origen biológico que son quemados no deben exceder de 50 ppm, si se excede este valor, el azufre se debe eliminar del gas con una eficiencia de al menos el 98%.

Dioxinas

La norma establece una serie de regulaciones para minimizar la emisión de dioxinas que contienen hidrocarburos halogenados (13).

G2 INSTALACIONES DE COMPOSTAJE DE RESIDUOS VEGETALES


 

  • Residuos de origen vegetal

En este contexto, residuos de origen vegetal son aquellos residuos orgánicos producidos en la plantación y mantenimiento de un parque público, bosque o reserva natural, y cualquier otro residuo de composición similar como los residuos de jardines privados y empresas de jardinería, residuos de segar la hierba de las cunetas y los arcenes, residuos de origen agrícola, y residuos producidos en el diseño y mantenimiento de jardines pertenecientes a instituciones y propietarios corporativos.

Los residuos de origen vegetal consisten principalmente en hojas, hierba cortada y otras partes verdes, y podas.

  • Alcance

Estas regulaciones se aplican a instalaciones para la producción al aire libre de compostaje de origen vegetal, excepto la recolección separada de residuos domésticos.

  • Nivel de molestia

La norma ha establecido unas distancias para cada método de producción establecido en las instalaciones de producción de compostaje de materia vegetal a las que el nivel residual de olor de dichas instalaciones, es considerado aceptable si la distancia entre la instalación y las viviendas es más de:

Producción (t/año)

Método A (m)

Método B (m)

Método D (m)

0-5.000

100-200

225-300

100

5.001-10.000

200-400

300-450

100

10.001-15.000

400-600

450-600

100

15.000-20.000

600-750

600-750

100

> 20.000

> 750

> 750

200

Tabla 13.- Niveles de molestia en instalaciones productoras de compostaje de origen vegetal.

Los métodos reflejados en la tabla anterior se definen como:

  • Método A: volteos frecuentes del material usando máquinas especiales.
  • Método B: métodos tradicionales de volteo usando una pala o un cargador.
  • Método C: Producción amplia de compostaje sin voltear las pilas.
  • Método D: aireación forzada.

Por ejemplo, en el método D, si tiene una producción de 20.000 t/año, una distancia de 100 metros será la óptima para un nivel de molestia aceptable en la zona de viviendas de alrededor. Las emisiones de olor de este método se consideran menores que las del método A con la misma producción.

El rango de emisiones para el método C no se ha establecido porque no hay información suficiente para establecer una distancia y la emisión y el perfil de molestia por olor de este método son muy diferentes. Durante el proceso de compostaje, apenas se produce olor, pero durante la apertura del montón una vez que ha finalizado el proceso, se produce una gran emisión que causa una considerable molestia en una amplia área alrededor de la instalación.

La correlación mostrada en la anterior tabla (14) es válida porque según los resultados de las investigaciones y la experiencia práctica, el valor aceptable de molestia residual por olor es de 1.5 uoE/m3 p98, (nivel promedio por hora calculado durante un año). Aunque según la información disponible, no se ha podido establecer una relación entre la concentración de olor y el porcentaje de personas que experimentan molestias por olor, por los que el valor comentado de 1.5 uoE/m3 p98, no puede ser tomado como un valor estándar. Así, el valor se ha convertido en distancias para cada método de producción.

En la tabla, se indican rangos de distancias en lugar de una distancia concreta debido a que factores como las incertidumbres en los cálculos de las emisiones y la influencia de la dirección del viento predominante en la dispersión, modifican la estimación de la molestia por olor.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para los procesos de producción de compostaje de residuos vegetales para reducir el nivel de molestias por olor en este tipo de instalaciones.

G3 INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES


 

  • Alcance

Estas regulaciones especiales se aplican a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, que en este contexto, se refiere a las instalaciones con una entrada que parcialmente puede provenir de procesos industriales, tal que los olores emitidos en la entrada combinada no difieren significativamente de los vertidos domésticos.

  • Fuentes de olor

En las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, las emisiones de olor pueden ocurrir en varios puntos. La magnitud de estas emisiones depende, entre otras cosas, de cómo se transportan las aguas residuales hacia la planta de tratamiento y del tipo y capacidad de dicha planta.

Los factores de emisión se han determinado en varias etapas del proceso de tratamiento (15), representados en las siguientes tablas:

Etapas

Porcentaje de entrada mediante sistema de alcantarilla sin la ayuda de un medio mecánico

Unidad

 

0-25%

 

26-50%

51-75%

76-100% (con coagulantes de hierro)

 

Acceso (sótano, transportadores)

65

46,5

28

9.5

uoE/s por m2

Eliminación del material atrapado delante de la rejilla

65

46,5

28

9,5

uoE/s por m2

Contenedores para el material eliminado de la rejilla

65

46,5

28

9,5

uoE/s por m2

Separador de grandes partículas:

Superficie

Punto de descarga

 

 

 

7.5

135

 

 

 

7

48

 

 

 

6

17

 

 

 

5,5

6

uoE/s por m2

Limpiador de grandes partículas

135

48

17

6

uoE/s por m2

Distribución

135

48

17

6

uoE/s por m2

Tanque de sedimentación preliminar.

8.5

18,5

7,5

16,5

7

15

6

13,5

uoE/s por m2

Tanque anaeróbico

5,5

5

4,6

4,15

uoE/s por m2

Selector:

Aireado

No aireado

 

6

5,5

 

5,5

5

 

5

4,6

 

4,5

4,15

uoE/s por m2

Tanque de desnitrificación preliminar

2,15

1,9

1,7

1,55

uoE/s por m2

Tabla 14.- Factores de emisión del sistema de acceso y el pretratamiento.

Etapa

Contenido de lodos (kg DBO/kg d.s.d.)

< 0.05

0.05

0.11-0.10

0.21-0-20

> 0.30-0-30

Tanque de aireación

Zona aeróbica:

Aireación por burbujas

Único punto de aireación completamente cubierto

Aireación por cepillos completamente cubierto

Único punto de aireación sin cobertura.

Zona anóxica:

Aireación por burbujas

Aireación con cepillo

Único punto de aireación

 

 

 

0,2

 

0,2

 

 

 

0,2

 

 

 

0,3

 

 

 

0,18

 

0,18

 

0,18

 

 

 

 

0,35

 

0,35

 

 

 

0,35

 

 

 

0,35

 

 

 

0,315

 

0,315

 

0,315

 

 

 

0,65

 

0,65

 

 

 

0,65

 

 

 

1,0

 

 

 

0,6

 

0,6

 

0,6

 

 

 

1,05

 

1,05

 

 

 

1,05

 

 

 

1,6

 

 

 

0,95

 

0,95

 

0,95

 

 

 

1,65

 

1,65

 

 

 

1,65

 

 

 

2,5

 

 

 

1,5

 

1,5

 

1,5

Estación de bombeo para el procesado del lodo

0,6

1,1

2,0

3,2

5

Tanque de sedimentación post-tratamiento

Área de acceso

Superficie (*)

 

 

 

 

0,2

 

0,16

 

 

 

 

0,35

 

0,28

 

 

 

 

0,65

 

0,5

 

 

 

 

1,05

 

0,85

 

 

 

 

1,65

 

1,3

Nitrificación post-tratamiento

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

Desnitrificación post-tratamiento

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

Tabla 15.- Factores de emisión de la línea húmeda de una EDAR´s (uoE/s m2).

(*) La emisión del punto de descarga del tanque de sedimentación post-tratamiento no está establecida de forma separada.

Etapa

Calidad del lodo

Fresco

Aeróbico

Anaeróbico

Mixto

Deshidratación previa

8

 

3,95

8

Segunda etapa de deshidratación

 

 

3,05

 

Tanque amortiguador para lodos fermentados

 

 

3,05

 

Laguna de deshidratación de lodos

 

4,05

1,75

4,35

Prensa con filtro

 

 

 

 

Prensa de trasportador perforada

 

4,05

1,75

4,35

Centrifugadora

 

 

 

 

Eliminación y almacenamiento

 

4,05

1,75

4,35

Tanque de sedimentación para fosfatos

 

3,95

 

 

Tanque separador

 

3,95

 

 

Planta de deshidratación de lodos

 

3,95

 

 

Tanque de floculación

 

3,95

 

 

Tabla 16.- Factores de emisión para la línea de procesado de lodos (uoE/s por m2).

Si el factor de emisión de un determinado componente de la planta de tratamiento de agua no se cita en las tablas anteriores, este método no se puede usar sin realizar antes una investigación para determinar los niveles de emisión de olor (tanto por medidas olfativas como por un equipo de panelistas).

La intensidad de la fuente de olor puede calcularse multiplicando los factores de emisión de las tablas 14, 15 y 16 con la superficie de la fuente de emisión o su longitud (en el caso de puntos de emisión aislados).

El total de las emisiones de olor se puede determinar sumando las emisiones calculadas en cada etapa del proceso.

  • Molestias por olor

Se ha establecido unos valores para una concentración máxima de inmisión aceptable en áreas residenciales densamente pobladas, las aglomeraciones de edificios situadas a lo largo de la carretera, etc.:

  • Nuevas instalaciones: 0.5 uoE/m3 p98.
  • Instalaciones existentes: 1.5 uoE/m3 p98.

En el caso de viviendas aisladas y grupos residenciales de polígonos industriales, se han establecido otros valores para una concentración máxima de inmisión aceptable:

  • Nuevas instalaciones: 1 uoE/m3 p98.
  • Instalaciones existentes: 3.5 uoE/m3 p98.
  • Dispersión

Con el propósito de determinar la concentración de olores en los alrededores de la planta de tratamiento, se han diseñado nomogramas basados en el modelo de dispersión holandés Lange Termijn Frequentie Distributiemodel (LTFD). Esto permite a la autoridad competente establecer una distancia mínima desde la fuente de olor hasta el área donde puede apreciarse esa concentración de olor.

Figura 7.- Distancias al contorno representando 0.5, 1, 1.5 y 3.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia por olor en el rango de 0-100 metros (106uoE/h)

Figura 8.- Distancias al contorno representando 0.5, 1, 1.5 y 3.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de 100-500 metros (106uoE/h)

Figura 9.- Ejemplo de plan de sitio de una estación depuradora de aguas residuales para determinar el origen imaginario ponderado de los olores.

Se asume que la dispersión de la emisión total proviene de una única fuente. El origen imaginario ponderado de los olores es determinado mediante un promedio de los valores trazados sobre los ejes de coordenadas X e Y para cada parte del proceso, teniendo en cuenta las emisiones reales de cada uno.

Las coordinadas X-Y de una fuente determinada (usando un origen al azar) se multiplican por la contribución, en porcentaje, de la fuente de las emisiones totales de olor dividido entre 100. Posteriormente, se suma el producto obtenido para cada parte del proceso, se suma y es este resultado el que nos da las coordenadas del origen imaginario ponderado de la emisión de olores.

Con la ayuda de los nomogramas de las figuras 8 y 9, se puede determinar la concentración de olores a una determinada distancia del origen imaginario ponderado de los olores de una estación depuradora de aguas residuales.

La concentración de olor así determinada puede ser considerada como “el peor escenario” si en la preparación de los nomogramas se escogen las condiciones más desfavorables: los factores climatológicos, la dirección de viento y la orografía del terreno se escogen en las condiciones más desfavorables.

  • Precisión de los cálculos inmisión

Debido a que se asume que la estación depuradora de agua es una fuente de emisión, no es posible determinar con exactitud las concentraciones a distancias cortas del origen imaginario según el método citado anteriormente. Para ser capaz de determinar la incertidumbre se incluye la figura 7, donde la incertidumbre se da como una función del cociente de la distancia a la estación depuradora de agua y el diámetro (D) de ésta.

El diámetro de la estación depuradora de aguas se determina según la siguiente fórmula:

D = √ (superficie * 4/π)

La superficie, está referida a la superficie total de la parte de la estación depuradora de agua donde las fuentes de olores son relevantes.

Si la incertidumbre determinada usando este método supera el 30%, la concentración de olor no se puede determinar usando los nomogramas de la figura 7.

En tales casos, un cálculo específico de la dispersión en cuestión, se debe realizar, mediante el cálculo de cada fuente individualmente.

  • Medidas

La norma establece varias medidas concretas para reducir las emisiones de olores de las EDARs.

 

G4 PRODUCCIÓN DE COMPOSTAJE DE RESIDUOS ORGÁNICOS DOMÉSTICOS.


 

  • Alcance

Estas regulaciones se aplican a instalaciones para la producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos a escala industrial con posibilidad de residuos materiales orgánicos similares.

  • Fuentes de emisión

En casi todas las etapas de tratamiento de una instalación de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos se pueden liberar olores. La escala de las emisiones de olor depende, entre otras cosas, del proceso, la superficie del sitio, de las fuentes y de la cantidad de productos intermedios almacenados.

Se han establecido factores de emisión de olor para varios componentes (tabla 17). La emisión de olor total de este tipo de instalaciones se calcula sumando las emisiones individuales de cada etapa del proceso.

En la tabla, se muestra la media de los factores de emisión de cada etapa del proceso, obtenidos mediante una amplia investigación industrial sobre el olor relacionado con los problemas de las instalaciones de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos llevada a cabo por Witteveen and Bos en el año 1995.

La diferencia entre los factores de emisión citados, puede deberse a las variaciones en el volumen de aire usado por tonelada de material en la etapa de aireación, como también, a diferencias en la manera de introducir el aire (mediante inyección o por evacuación).

Etapa del proceso

Factor de emisión de olor

Unidad

Recepción de los residuos orgánicos domésticos

Vertedero

Almacenamiento

 

 

15*10 (5)

5*10 (5)

 

 

(uoE/t) (2)

(uoE/[m2*h]) (3)

Pre-procesado (exploración y eliminación de materiales ferrosos)

15*10 (5)

(uoE/t) (2)

Proceso de compostaje

Compostaje en sala

Compostaje en celdas abiertas con aireación de tipo evacuación (6)

Compostaje en galerías

Compostaje en contenedores.

 

15*10 (5)

 

 

1,1*10 (5)

7*10 (5)

 

0,65*10 (5)

 

(uoE/[t*h]) (1)

 

 

(uoE/[t*h]) (1)

(uoE/[t*h]) (1)

 

(uoE/[t*h]) (1)

Post-procesado 1 (del compostaje crudo)

 

10*10 (5)

 

(uoE/t)

Maduración

1,2*10 (5)

(uoE/[m2*h])

Post-procesado 2 (5) (del compostaje final)

10*10 (5)

(uoE/t) (2)

Almacenamiento del compostaje

 

Nada

 

n/a (2)

Tabla 17.- Factores de emisión de olor para las distintas etapas del proceso de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos.

(1) Cantidad de material usado para el compostaje.
(2) Rendimiento, por ejemplo, de las toneladas vertidas o procesadas.
(3) Número de uoE por m2 del almacenamiento de residuos orgánicos domésticos por hora.
(4) Nada, si el material convertido a compostaje es almacenado a una temperatura menor de 50ºC
(5) Estimación conservadora.
(6) Entre las capas del material que está siendo convertido en compostaje y la atmósfera, se instala una capa que aísla el olor.

Estos factores de emisión se han obtenido sobre mediciones de instalaciones actuales, en las que las emisiones de olor pueden fluctuar considerablemente puesto que el proceso de compostaje no es perfecto.

  • Dispersión

Se han diseñado nomogramas para determinar la concentración de olores en los alrededores de las instalaciones de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos (figuras 10 y 11) que permite situaciones de inmisión de olores alrededor de la instalación en base a las emisiones de olor.

Figura 10.- Distancias al contorno representando 0.5, 1.5, 3 y 1.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de emisión de 0-100*106uoE/h.

Figura 11.- Distancias al contorno representando 0.5, 1.5, 3 y 1.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de emisión de 0-5*109 uoE/h.

  • Nivel de molestia

Para las instalaciones existentes se aplican las siguientes pautas:

  • La concentración de olor en inmisión en las zonas residenciales cercanas no debe exceder de 3 uoE/m3 p98.
  • Si la concentración de inmisión en las zonas residenciales cercanas se encuentra entre 1.5 uoE/m3 p98 y 3 uoE/m3 p98 (16) debe de determinarse según el sistema usado para clasificar la molestia si el nivel de molestia es aceptable.

Para instalaciones de nueva construcción se aplica un valor de 1.5 uoE/m3 p98 como el límite superior de un rango intermedio de 0.5-1.5 uoE/m3 p98.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas para las instalaciones de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos.

Z3 INDUSTRIA DEL CUERO


 

  • Alcance

Estas regulaciones se aplican para instalaciones que producen cuero.

  • Fuentes de emisión

El resultado de las emisiones de olor del manufacturado del cuero de dos actividades principales que pueden ocurrir de manera separada o conjuntamente, como el procesado de pieles o pieles de una curtiduría y la manufactura de cuero (hidratación y secado).

Se han establecido factores de emisión para estas fuentes de emisión (17).

  • Dispersión

Las emisiones de los operadores finales de las instalaciones provienen generalmente de las cabinas de pinturas.

Las emisiones de las curtidurías son principalmente fugitivas.

  • Molestias por olor

No se ha establecido ningún nivel en la concentración de olor al que se experimenta molestia por olor.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas correctoras para la reducción en la concentración de olor de las emisiones de este tipo de industrias.

TABLA RESUMEN DE LÍMITES DE EMISIÓN DE OLORES


 

Por último, se ha pretendido resumir en una tabla sencilla todos los límites de emisión de olores comentados en el presente informe. El propósito de esta tabla es visualizar de una manera sencilla todos los datos aportados

Actividades

Límites de inmisión (E/m3 p98)

A2 Plantas de deshidratación de forraje

2,5

A3 Fabricación de piensos compuestos

1

B3 Grandes panaderías

no especificado

B4 Pastelerías y bollerías

5

B5 Industria cárnica

1,5 o 2,5 (procesado de carnes)

B6 Procesado del cacao

no especificado

B7 Instalaciones de tueste de café

3,5

B8 Instalaciones de procesado de patata

Imposible definirlo

B9 Fabricación de aditivos alimentarios

3,5

B10 Cerveceras

1,5

C2 Industria del ladrillo

no establecido

C5 Plantas de mezclado de hormigón

no establecido

G2 Instalaciones de compostaje de residuos vegetales

1,5

G3 Instalaciones de aguas residuales

 

                  Zonas residenciales pobladas

 

                                Nuevas instalaciones

0,5

                                Instalaciones existentes

1,5

                 Viviendas aisladas

 

                                Nuevas instalaciones

1

                                Instalaciones existentes

3,5

G4 Producción de compost de residuos orgánicos caseros

 

                 Nuevas instalaciones

1,5

                 Instalaciones existentes

3

Z3 Industria del cuero.

no establecido

Referencias:


 

(1) “Investigación amplia en la industria de emisiones de olor de fábricas de pan” realizada por la autoridad de NBS por DHV Milieu & Infrastructuur, enero1995, MT-RE944418 y “Resultados de investigación por teléfono de condiciones de vida (TLO) realizada en la vecindad de hornos de pan” agosto 1995 MT/RE950059 (TLO). (en holandés).
(2) “Investigación amplia de emisiones de olor de pastelerías”. Informe TNO 91-363.
(3) “Informe de la investigación amplia sobre olores producidos en las industrias rendering” (“Bedrijfstakstudie geur vetsmeltrijen”), PARA, 1994, informe número bofe94a2
(4) Informe “Estado de la situación de los asuntos de la investigación sobre emisión e inmisión de olores y las opciones para la eliminación de éstas en las industrias de procesado de cacao” (“Stand van zaken bij het onderzoek naar de geuremissie- en geuremmissie-situatie en de mogelijkheden van bestrijding hiervan bij de cacaobonen-verwerkende industrie”), Febrero de 1995, TNO Report R95-045.
(5) Informe: “Investigación sobre las emisiones de olor y opciones para su reducción en las instalaciones de tueste tde café”.publicado por Vereniging van Nederlandse Koffiebranderijen en Theepakkers (Asociación Holandesa de instalaciones de tueste de café y empaquetadoras de té).
(6) Informe “Investigación Categoría 1 sobre la industria de aromatizantes y saborizantes dentro del marco de la Ley de Olores (Policy Document on Odours)” (“Categorie 1 onderzoek bij de Geur- en Smaakstoffenindustrie in het kader van de Nota Stankbeleid”), TNO, Enero 1996, R95-381.
(7) Informe “Correlación entre los niveles de olor y la molestia por olor en la producción de aditivos alimentarios” (“Relatie geurbelasting en geuhinder bij de geuren smaakstoffenindustrie”), PARA, NEA96B1, Mayo 1997.
(8) Informe “Efectividad y coste de las medidas de reducción de las inmisiones de olor” (“Effectiviteit en kosten van mogelijke geurimmissiereducerende maatregelen”), TNO, 95-08841, Noviembre 1995.
(9) Investigaciones sobre olores llevadas a cabo por las autoridades de la organización de cpmercios cerveceros, “Amplia investigación sobre olores realcionados con los problemas asociados con las ceveceras” (“Bedrijfstakonderzoek geurproblematiek brouwindustrie”), Witteveen y Boss, 1995.
(10) Informe: “Evaluación de las emisiones de olor por plantas de mezclado de asfalto”, Intronplan, 94078b, 1994, disponible en VBW Asphalt Breukelen, Países Bajos, solamente en Holanda.
(11) Instalaciones referidas en el artículo 8.2, párrafo 3 del Decreto de Protección Ambiental (Wet Milieubeheer), (artículo 9, párrafo 1, artículo 9 del Decreto de Minas (Mijnwet) de 4 de febrero de 1994; Staatsblad 135) tanto como a instalaciones equivalentes bajo el Decreto de Minas para operaciones en la costa continental (Mijnwet Continentaal Plat), de 4 de febrero de 1994, Sataatsblad 135).
(12) EPA: Agencia de protección ambiental (Environmental Protection Agency); Método 21: Determinación de fugas de compuestos orgánicos volátiles.
(13) “Directrices para vertederos” (Leidraad Storten, solo en Holanda). Este documento cita un contenido típico de hidrocarburos halogenados de 0-150 mg/m03 para gases de vertederos.
(14) “Producción de compostaje de residuos de origen vegetal (sin incluir los residuos domésticos)” informe número 94-202 TNO; sólo en Holanda.
(15) Informe: “Amplia investigación industrial sobre medidas de reducción de olores en las plantas de tratamiento de aguas residuales: resultados y directrices” (Bedrijfstakonderzoek stankbestrijding op rwzi’s, onderzoeksresultaten en handleiding) STOWA, Utrech, 1996-2 (Primavera 1996), solamente en Holanda.
(16) Informe: “Investigación sobre la naturaleza hedónica de los olores” Haskoning, Noviembre 1995, número 13245.D1480. AO/R005/RVO/AS.
(17) Informe: “Investigación amplia sobre olores producidos por la industria del cuero, factores de emisión de olor y medidas correctoras” (“Bedrijfstakstudie Geur van de lederindustrie, geuremissiekentallen en geurreducerende maatregelen”), informe PARA número FNLE94A.5, Julio 1995.

Tablas:


 

Tabla 1.- Factores de emisión de olor para plantas de deshidratación de forraje.
Tabla 2: Factores de emisión por grupo de producto (106 uoE/t)
Tabla 3.-Factores de emisión para mataderos de cerdos.
Tabla 4.- Factores de emisión para mataderos de vacuno, ternera y oveja.
Tabla 5.- Factores de emisión para mataderos de aves de corral.
Tabla 6.- Factores de emisión para instalaciones rendering.
Tabla 7.- Factores de emisión para la producción de productos cárnicos.
Tabla 8.- Factores de emisión para estación depuradora de aguas
Tabla 9.- Factores de emisión de la industria del cacao
Tabla 10.- Listado de fuentes de olor.
Tabla 11.- Factores de emisión en la producción de aditivos alimentarios.
Tabla 12.- Factores de emisión para las industrias cerveceras.
Tabla 13.- Niveles de molestia en instalaciones productoras de compostaje de origen vegetal.
Tabla 14.- Factores de emisión del sistema de acceso y el pretratamiento.
Tabla 15.- Factores de emisión de la línea húmeda de una EDAR´s (uoE/s por m2).
Tabla 16.- Factores de emisión para la línea de procesado de lodos (uoE/s por m2).
Tabla 17.- Factores de emisión de olor para las distintas etapas del proceso de producción de compostaje de residuos orgánicos domésticos.

Figuras:


 

Figura 1.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 1000 horas de funcionamiento.
Figura 2.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 2000 horas de funcionamiento.
Figura 3.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 3000 horas de funcionamiento.
Figura 4.- Distancias al contorno de 5 uoE/m3 p98 para el caso de varias alturas de chimeneas y 4000 horas de funcionamiento.
Figura 5.- Distancia al contorno de 0.95 uoE/m3 p98 de varias horas operacionales.
Figura 6.- Distancia al contorno de 2.5 uoE p98 de varias horas operacionales.
Figura 7.- Distancias al contorno representando 0.5, 1, 1.5 y 3.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia por olor en el rango de 0-100 metros (106 uoE/h).
Figura 8.- Distancias al contorno representando 0.5, 1, 1.5 y 3.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de 100-500 metros (106 uoE/h).
Figura 9.- Ejemplo de plan de sitio de una estación depuradora de aguas residuales para determinar el origen imaginario ponderado de los olores
Figura 10.- Distancias al contorno representando 0.5, 1.5, 3 y 1.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de emisión de 0-100*106uoE/h.
Figura 11.- Distancias al contorno representando 0.5, 1.5, 3 y 1.5 uoE/m3 p98 en el caso de varios niveles de molestia de olor en el rango de emisión de 0-5*109 uoE/h.

 

 Salvo excepciones puntuales no hay legislación que contemple la contaminación por malos olores en España. En Latinoamerica la Resolución 1541 sobre la calidad del aire de Colombia se ha convertido en la primera en regular el olor.

  Hoy en día, cualquier persona que tenga problemas de ruidos en su vivienda, ya sea por vivir cerca de una discoteca o bar ruidoso, o porque haya una fábrica cerca, tiene instrumentos legales para gestionar  esta molestia. Sin embargo, aunque son muchas las quejas diarias con respecto a los problemas de malos olores en numerosas ciudades y pueblos de España y Latinoamérica, todavía no se ha desarrollado ninguna legislación a nivel nacional (a excepción quizás de Panamá y Chile) que regule el problema de los malos olores. Aunque hay varios programas de diferentes partidos políticos que incluyen este capítulo.

  A este respecto, existe numerosa legislación internacional dirigida a atajar el problema de la contaminación por malos olores. Los países que tienen una legislación más elaborada son aquellos que tienen una población más elevada. Esto ocurre así por que la principal fuente de quejas proviene de los habitantes de áreas residenciales, que poco a poco se acercan a áreas industriales tradicionales por la falta de terreno urbano y por el precio más económico de estas zonas.

  De esta forma, en Europa los países con una normativa más avanzada son Holanda, Alemania y el Reino Unido. En países de Asia muy poblados como Japón, China o Singapur existe legislación desde hace varias decenas de años. En Japón se introdujo en 1971 la ley de control de los olores ofensivos, corregida en 1995. Hoy en día es necesario realizar incluso un examen riguroso para ser evaluador de olores.

  En España, el anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera de Catalunya nunca se aprobó. El documento sin embargo ha servido de referencia para las consultoras en muchas estudios de impacto por olores realizados en Catalunya y fuera de esta comunidad.

  De igual forma, en la Comunidad Valenciana hubo un intento de preparar una nueva norma que tampoco salió adelante.

  No se tiene conocimiento de otra legislación referente a la contaminación por olores en ninguna otra región de España, aunque existen algunas ordenanzas municipales, principalmente en Cataluña ( Lliçà de Vall, Banyoles, Riudellots de la Selva, etc), y en la Comunidad Valenciana (Raspeig) que han establecido umbrales de olor. En Alcantarilla, Murcia, una ordenanza sobre olores regula las zonas en las que urbanisticamente hay una saturación de olor y regula por tanto dónde puede implantarse una actividad industrial potencialmente generadora de olores y dónde no puede incluirse una zona urbana por existir riesgo de impacto por olores. También en la región de Murcia, en el municipio San Pedro del Pinatar, la ordenanza municipal de regulación de emisión de olores a la atmósfera incluye la tabla del Borrador del Anteproyecto de Catalunya.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha desarrollado un "indice de percepción de olores" en su Ordenanza Municipal de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia.

  En Galicia, el Ayuntamiento de La Coruña realizó un estudio sobre el impacto por olor de una refinería, un vertedero, una fábrica de harinas de pescado y una planta de pre-tratamiento de aguas. Este estudio se basó íntegramente en inspecciones de campo siguiendo la norma VDI 3940 (ahora la EN 16841).

  Otra aproximación tomada para abordar este problema es la imposición de determinados límites de emisión de olores en actividades particulares sujetas a Declaraciones de Impacto Ambiental o a Autorizaciones Ambientales Integradas . Estas aproximaciones se suelen tomar en actividades con un largo historial de quejas por olores, y que no han tomado unas medidas suficientemente efectivas para reducir las emisiones de olor.

Enlaces interesantes:

 

 

 Artículo revisado el 14/04/2016

 *Licenciada química Universidad de Sevilla

En el presente artículo se describe y analiza el estado de la legislación actual en Chile en relación con la contaminación por olores. De esta forma se comentan las diferentes legislaciones existentes y se analiza con detalle la norma de emisión para olores molestos. Esta norma, surgió como respuesta a las emisiones de olores de las plantas de fabricación de pasta de papel, y no tiene otra aplicación fuera de este tipo de actividades. Por último, se describen las experiencias en Chile con la olfatometría dinámica y la norma alemana VDI 3940.

Financiación: Este artículo ha sido patrocinado en parte por The Synergy Group S.A.

Conflictos de interés: El autor ha declarado que no existen conflictos de interés.

Editor Académico: Carlos N Díaz.

Citación: Corona M (2008) Legislación Sobre Olores en Chile. www.olores.org.

Recibido: 21 enero 2008; Aceptado 15 febrero 2008; Publicado 05 marzo 2008.

Copyright: © 2008 Corona M. Artículo de acceso abierto (open access) distribuido bajo los términos de la licencia de atribuciones Creative Commons, que permite el uso sin restricción, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el nombre del autor y la fuente sean reconocidas.

Abreviaciones:
COV, Compuesto orgánico Volátil; PTS, Partículas Totales en Suspensión; TRS, Sulfuro Total Reducido (en inglés, Total Reduced Sulfur); PTAS, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas; EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales

RESUMEN DEL AUTOR



El presente artículo trata de analizar la legislación que existe actualmente sobre olores en Chile. Se hace mención a la Norma de Emisión del Aire, a la Ley 19.300, a algunos artículos del Código Sanitario, al artículo 937 del Código Civil de la Republica de Chile y a algunas Ordenanzas Municipales que tratan el problema de la contaminación por olores. Se presta especial atención a la Norma de Emisión de Olores Molestos, publicada en 1999, la cual trata de solucionar el problema de las emisiones producidas por la industria de la celulosa y el papel.

INTRODUCCIÓN



La constitución de Chile regula en su Capitulo III de los derechos y deberes constitucionales, artículo 19, 8º el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este sentido, se han aprobado un número de Leyes y Decretos Supremos en los que se ha desarrollado este derecho fundamental.

Asimismo, la preocupación ciudadana y de las autoridades por el deterioro de la calidad del aire es un tema siempre reciente. Santiago con 5.428.590 habitantes es una de las ciudades mas contaminadas de América Latina. De igual forma, Chile está entre los diez primeros países contaminadores del mundo con la emisión de más de un millón de toneladas de azufre a la atmósfera proveniente de fundiciones de cobre.

El objetivo del presente trabajo es analizar el estado de la legislación actual en Chile en relación con la contaminación por olores.

CUERPO NORMATIVO



En junio de 1978 se definió en Chile una Norma de Calidad del Aire (Resolución Nº 1.215, Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de la Salud), la cual se establece en el 2002 como norma primaria basada en los daños de los contaminantes sobre la salud de la población.

La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su articulo nº1 dice: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. No obstante, no se hace mención a la contaminación por olores en todo el cuerpo legal de esta ley.

Aunque la legislación sobre contaminación atmosférica es diversa, no existe una norma específica para olores o compuestos relacionados con estos (H2S, Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), NH3, etc.). Como excepción, cabe destacar la Norma de Emisión para Olores Molestos de 1999 a la cual se le dedicará un apartado especial en este artículo.

olores chileDe igual forma, el Código Sanitario en su artículo 89 estipula que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: (…) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.”

Para complementar el Código Sanitario referido, el Ministerio de Salud, dicta en 1961, el Decreto 144/61, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Destacan de este cuerpo normativo, las siguientes disposiciones:

“Artículo 1º —[…] Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario[…]“.

“Artículo2º—[…] Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases o quemados, gases tóxicos o malos olores […].”

“Artículo 3º —[…] Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos […].

Por último, el Código Civil de la República de Chile, describe a propósito de las acciones posesorias, en su artículo 937, que “[…] Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso.”

Existen diversas ordenanzas municipales que tratan el problema de la contaminación por olores, a modo de ejemplo se citan las siguientes.

La Ordenanza de protección del medio ambiente de la Comuna de Nogales en su articulo 16 dice que: “queda prohibida toda emisión de olores que provenga de empresas públicas o privadas, (…) “ y en su articulo 17 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando estos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria pertinente.”

La Ordenanza nº 5/13.06.1194 de la Comuna de Coyhaique en su articulo 31 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación del aire se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la comunidad y perjudiquen el entorno.”

La Ordenanza Nº 2 de la municipalidad de Lo Barnechea en su articulo 4 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación ambiental se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo reconocido para la salud o que afecten el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la comunidad, cuando de sobrepasen los índices permitidos por la autoridad sanitaria.”

NORMAS DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS



A finales de 1990 chile producía más de 7.000 toneladas de celulosa en once plantas ubicadas en las regiones del sur. En Chile existen actualmente 13 Plantas de celulosa que operan un total de 17 líneas de producción. De éstas, 12 líneas de producción fabrican celulosa Kraft y el resto produce pulpa mecánica. En total, el año 2005 se produjeron en Chile 3,3 millones de toneladas de celulosa.

La industria de la celulosa y el papel produce altas cantidades de contaminantes en la elaboración de la pulpa química. Estas plantas emiten diversas cantidades de contaminantes atmosféricos tales como PTS, SO2, CO, H2S y otros compuestos sulfurados.

Esta industria, y por ende su forma de contaminación, se concentra en unos pocos puntos del litoral chileno, afectando a los centros urbanos mas cercanos. Desde aquí nacen las presiones para la implementación de técnicas de control más adecuadas para este tipo de contaminación.

Para tratar de solucionar el problema de las emisiones de olores producidas por la industria de la celulosa y el papel, en 1999 se pública la Norma de Emisión para Olores Molestos (Compuestos Sulfuro de Hidrogeno y Mercaptanos: Gases TRS) Asociados a la fabricación de Pulpas Sulfatadas.
Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS (Total Reduced Sulfur) provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.

La Norma de Emisión para Olores Molestos limita la emisión de gases TRS a 5, 20 y 16,8 ppmv al 8% de oxígeno en base seca dependiendo de si se mide en la Caldera recuperadora, el horno de cal o el estanque de disolución de licor verde, respectivamente. Además, introduce por primera vez en forma sistemática el monitoreo y reporte de este contaminante en el país siempre que se trate de fuentes nuevas, es decir, a las que se instalen después de la fecha de vigencia de la norma y a las existentes.

Para cada una de las fuentes existentes se definió un cronograma de medición de estos compuestos que permitiera progresivamente usar sistemas más sofisticados, hasta llegar a un sistema de monitoreo continuo de emisiones para el año 2003. Esto se realiza mediante un sistema regulado de plazos y niveles programados de cumplimiento de la norma.

El manual de la norma refiere que los niveles de emisiones fijados se basaron en experiencias de regulación a través de normas de emisión de TRS existentes en otros países para plantas análogas, considerando condiciones de operación de las plantas locales. El método de medición de referencia utilizado es el Método 16 de la EPA estadounidense. Tanto el método de medición como la toma de muestra se discuten ampliamente en el manual de esta norma.

En general, aunque esta norma supone un avance importante en la gestión de los malos olores procedente de este tipo de actividades, tiene algunos inconvenientes que son susceptibles de mejora. En este sentido la norma excluye el análisis de las emisiones de todas la fuentes que no sean la caldera, horno de cal y estanque de licor. En este sentido, no se mencionan el resto de focos canalizados en estas actividades ni tampoco las emisiones fugitivas, que generan en algunos casos una mayor emisión de olores que las anteriores, y son de más difícil control.

De igual forma, la norma regula la emisión de gases y no especifica una distancia con las zonas impactadas. Puede ocurrir que se apliquen los límites de emisión detallados anteriormente a una actividad que se encuentre a decenas de kilómetros de un núcleo poblado. Quizás sería conveniente que la inclusión de una modelización mediante un modelo de dispersión, para saber el grado de alcance de las emisiones de olor.

Las Normas de Emisión para olores molestos establecen unos límites en emisión de una serie de compuestos, pero no regula la calidad del aire en la zona impactada (en inmisión), como de hecho se regula en otros países con una legislación más desarrollada.

Por último estas Normas no regulan los olores en sí, sino que hacen referencia al gas TRS como generador de esta molestia, por lo que no es de aplicación a otras actividades generadoras de olores y que son importante fuente de conflictos y denuncias por parte de la población de las ciudades y pueblos de Chile.

Aunque las Normas de Emisión para Olores Molestos han supuesto un avance muy importante en el cuerpo legislativo de Chile, suponen tan solo un paso en el camino hacia la regulación de la contaminación por olores en este país.

CONCLUSIONES



Las aproximaciones normativas en el ámbito legislativo chileno no abordan de manera absoluta la regularización de la contaminación por olores. En este sentido, las empresas privadas van por delante de la administración en el análisis e implementación de soluciones relacionadas con la contaminación por olores.

Ya hay laboratorios donde se realizan análisis olfatométricos basados en la norma europea UNE EN 13725 en Chile y se han descrito varias experiencias al respecto. En el 2007 un laboratorio chileno participó en la intercomparación mundial de laboratorios olfatométricos organizada por OLFATEC. A este respecto, existe una variada legislación internacional que regula parámetros medidos por olfatometría dinámica mediante la norma UNE EN 13725 como la concentración de olor que podría servir de modelo en el caso Chileno.

Otras aproximaciones han surgido a partir de otras normas técnicas como la norma alemana VDI 3940. Por ejemplo las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) o Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) tienen con frecuencia problemas de malos olores, debido en algunos casos, a los malos usos relativos al esparcimiento de los lodos que generan estas depuradoras. Este es el caso de algunas PTAS/EDARs que se encuentran en Santiago de Chile.

Una conocida empresa de gestión de PTAS/EDARs en Santiago de Chile, aplicó un sistema de medidas con un panel de asesores de olor basado en la norma alemana VDI 3940. Se procedió a formar un panel de 6 o 8 personas para reconocer olores específicos en los sitios mediante un código de calidad de olores establecido de antemano. De igual forma se midió la duración de estos episodios de olor, la intensidad, y el tono hedónico de éstos. Se encontraron buenas correlaciones entre resultados de los paneles, las condiciones meteorológicas y la percepción de olor global de las poblaciones próximas a las zonas de esparcimiento de lodos. Este método y los resultados obtenidos han sido aceptados y usados por las autoridades locales para controlar el impacto por olores de estas actividades.

En general, ni la Norma de Calidad del Aire ni la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente constituyen un marco normativo suficiente para tratar de solucionar los conflictos generados por la contaminación por olores. De la misma manera, ni el Código Sanitario ni las Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza palian la escasez de cuerpo normativo al respecto.

De esta manera, aunque algunas ordenanzas municipales abordan la contaminación por olores, no se tiene constancia que contemplen alguno de los métodos normalizados como los basados en la olfatometría dinámica o las inspecciones de campo. Se hace necesario, por tanto, el parametrizar la metodología de medición de olores, para la estimación de estándares tanto de emisión como de calidad de aire referida a olores en Chile apoyándose, quizás, en las experiencias desarrolladas internacionalmente.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


 

(1) José Arteaga C. y Hernán Duran F. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Estrucplan On Line - www.estrucplan.com.ar - Salud, seguridad y medio ambiente en la industria Enlace

(2) P. Canales, B. Borquez, J. Vega. (2007) La contaminación por olores y su regulación en la legislación nacional y extranjera ( España y Alemania). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, serie estudios, nº2, Enlace

(3) Web de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Chile. Enlace

(4) www.papelnet.cl Enlace.

(5) SINIA, Sistema Nacional de Información Ambiental . Enlace

(6) Decreto con fuerza de ley No. 725 Código Sanitario (Publicado en el Diario Oficial de 31 enero de 1968). SERNAC, Servicio Nacional del Consumidor. Enlace.

(7) Ordenanza De Protección Del Medio Ambiente Comuna De Nogales, Ordenanza Protección Medio Ambiente Decreto Nº 899. Enlace

(8) Ordenanza de Gestión y Protección Medioambiental Comunal. Provincia de Curicó. Comuna De Sagrada Familia. Publicada en el Diario Oficial Nº 38.852 Del 31 de agosto de 2007. Enlace.

(9) Municipalidad de San Pedro de la Paz Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Ordenanza Local Sobre Medio Ambiente. Enlace.

(10) D.S. nº 167/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la Norma de Emisión para olores molestos. DO de 1-4-2000.Enlace.

(11) Manual de Aplicación de la Norma de Emisión de Olores Molestos. CONAMA. Dirección regional BIO BIO. Departamento de descontaminación, planes y normas. Enlace

 

 

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