Ganaderos de Lorca protestan en el Ayuntamiento por las medidas impuestas para mitigar el impacto por olor

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ganaderos en lorca   Decenas de gestores de explotaciones intensivas ganaderas protestaban este lunes en el Centro de Desarrollo Local impidiendo que se celebrase el Pleno que debía debatir sobre las distancias mínimas de separación con las granjas de cerdos. Al leer o ver las noticias, nadie lo menciona, pero todos hablan del impacto por OLOR.

   Hace ya 9 años, hablaba un conocido político en la primera conferencia sobre gestión del olor que organizamos, sobre la "contaminación silenciosa", en realidad D. Mariano González Sáez, Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Madrid hacía el juego de palabras entre la contaminación por ruidos y la contaminación por olor... la silenciosa, de la que nadie quiere hablar.  Pues bien, ya que no lo hacen los periódicos, ni los políticos, vamos a HABLAR algo sobre el OLOR en Lorca.

Lo que pretende el Ayuntamiento de Lorca es modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, para impedir que se construyan nuevas instalaciones de porcino o que se amplíen las existentes a menos de 1.500 metros de los núcleos de población, centros educativos y centros sanitarios de la localidad, ni a menos de 500 metros de manantiales o fuentes naturales o 100 metros de ramblas y cauces. Esta modificación del PGOU no afecta a las granjas que ya están en funcionamiento.

Desde aquí llevamos trabajando desde hace años que se regule el impacto por olor, ya sea mediante un límite de olor, como ocurre en Alemania, o mediante distancias de separación en metros. En realidad, la planificación urbanística es la mejor herramienta para definir un marco de trabajo transparente para las actividades industriales y por supuesto para los cebaderos de cerdos. En Holanda por ejemplo, ya está incorporada en la planificación urbana desde hace años y en los PGOUs, de forma que no es posible ni construir casas ni residencias, cerca de Actividades Potencialmente Generadoras de Molestias por Olor (APGEMO), e inversamente no es posible construir una APGEMO cerca de unas casas.

En realidad, de acuerdo a la legislación vigente en España, cualquier modificación puntual de las normas subsidiarias de cualquier municipio debería tramitarse con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El problema habitual es que dichas EIA, elaboradas y enviadas a los organismos autonómicos ambientales para su evaluación en la gran mayoría de los casos, no contemplan el impacto por olor de forma adecuada. Pero claro, la matriz de impacto ambiental lo aguanta todo.

   Así como es necesario hacer un análisis de ruidos y una modelización de éstos, en el caso de que una modificación urbanística para construir un área residencial cerca de una APGEMO existente, no se hacen estos análisis y claro, después vienen los problemas de impacto por olor. De manera recíproca, si una APGEMO quisiera incrementar su actividad, debería de hacer un estudio de impacto por olor previo para verificar que no va a haber impacto, y si lo hay, para tomar las medidas correctoras oportunas.

  Así que, si bien la filosofía de los políticos del Ayuntamiento de Lorca puede tener buenas intenciones a la hora de protejer sus ciudadanos, los ganaderos tienen razón en que es un modo bastante rígido de hacer las cosas. Imponer una servidumbre fija de olor no ha funcionado en el pasado. Vamos a verlo con un ejemplo: El de los Países Bajos.

 En los años 70 Holanda tenía ya una legislación con distancias de separación fijas como la propuesta ahora por Lorca. Aquí una gráfica.

niveles de olor en holanda

   Es decir, en los años 70 ya existían en este país gráficas que estimaban distancias de separación en función del número de cerdos de engorde disponibles. En realidad, lo de las distancias de separación fijas existe en muchos otros países. Incluso en España, existía una legislación preconstitucional del año 61 (RAMINP) que regulaba distancias de separación de 2000 m para evitar el impacto de las APGEMO. Esta ley, por cierto, no puede ser derogada, por muy preconstitucional que sea y por mucho que lo digan los diversos decretos de calidad del aire estatales o autonómicos, hasta que no se legisle sobre la parte de impacto por olor contemplada por el RAMINP, tal y como se ha hecho, por ejemplo, recientemente en Alemania.

   En los Países Bajos, pronto se dieron cuenta de que la aproximación de usar distancias de separación fijas, tenía serías limitaciones. Por ejemplo, el régimen meteorológico o el perfil topográfico podía hacer que pudiera haber más (o menos) impacto por olor de una APGEMO. No era posible limitar distancias fijas, así que en los años 80 decidieron trabajar sobre esto. El objetivo principal era el desarrollo de las áreas rurales (residencias y granjas) y los requerimientos que se trabajaron fueron:

  • Prevenir las molestias por olor
  • Actualizar la emisión y dispersión
  • Fácilmente accesible y simple
  • Posibilidades de expansión para granjas
  • Libertad para los municipios para regulación.

  El gobierno de los Países Bajos puso a disposición de ganaderos y entidades municipales el software V-Stack, que no era más que un modelo de dispersión Gaussiano en el que se introdujeron datos meteorológicos de este país. Con este software que se repartía de forma gratuita en forma de CDs (a mi me enviaron hace 15 años uno a casa) podía calcularse el impacto por olor y era una herramienta muy valiosa en la planificación urbana de los ayuntamientos de Holanda. Tambien era una herramienta sumamente útil para los propietarios de explotaciones ganaderas. La siguiente es una imagen de la intro de aquel programa de software.

portada del programa vstack

 El software Vstack calculaba unas distancias de separación de una explotación ganadera, teniendo en cuenta el número de cabezas de ganado, la meteorología, la topografía y los usos del suelo, lo cual era una aproximación más razonable que el uso de distancias fijas que se usaba anteriormente. Este software ayudó en la expansión urbanística en muchos municipios y ayudó a tener una mejor planificación. Simplemente, se metía el número de animales con el que se iba a trabajar y en base a factores de emisión pre-establecidos se obtenía si una ampliación de una APGEMO (o una APGEMO de nueva construcción) era viable, o no. Los ayuntamientos la usaban para planificar ampliaciones urbanísticas. Los ganaderos para planear sus producciones. Los valores límite de olor en unidades de olor por m3 al percentil 98 (175 horas al año) eran los siguientes:

valores límite holanda

No obstante, alrededor de los 90 aproximadamente, los legisladores se dieron cuenta de que había un pequeño inconveniente con esta estrategia, el software Vstack no era capaz de evaluar el impacto por olor si una determinada granja, con un determinado número de animales, instalaba un elemento de control de olor, para prevenir el impacto. Asimismo, este software no tenía en cuenta la altura de emisión, como elemento de dispersión. Por este motivo, se modificó el programa para ser capaces de introducir todos estos datos.

 Desde el año 2000, hasta ahora actualidad ya se trabaja con una versión más avanzada del modelo que si bien tiene las limitaciones de un modelo gaussiano para evaluar un impacto por olor, es más adecuado que el uso de distancias fijas que pretende el Ayuntamiento de Lorca.

   En realidad, incluso en Holanda están lejos de tener el problema resuelto. En noviembre del 2019, el Ministerio de Agricultura de los Países Bajos puso en marcha un programa de ayudas para la rehabilitación del sector porcino, dirigido a las granjas que causaban molestias por olores en las zonas circundantes. La ayuda estaba destinada a pagar el cierre de las unidades porcinas olorosas cercanas a las zonas residenciales. La participación superó las expectativas. Se presentaron 502 solicitudes para este plan de las que 407 cumplían los requisitos solicitados, y el Ministerio de Agricultura tuvo que casi duplicar el presupuesto inicial de 275 a 455 millones de euros.

    Para grandes instalaciones, las llamadas macrogranjas, ya existe una legislación de control en forma de la Directiva Europea de emisiones Industriales. Es en el marco de esta directiva se publicó no hace mucho el nuevo BREF, que por desgracia venía sin limitaciones de emisión de olor.

   Al otro lado del charco, en Chile ya se pasó por un conflicto bastante más relevante hace varios años por la instalación de la explotación intensiva de Freirina. Aquel conflicto fue el germen de lo que es hoy la nueva legislación para el control del olor en el sector porcino en Chile que primero se publicó como anteproyecto hace dos años, y que tras un intenso periodo de información pública (pandemia inclusive) y modificación acaba de ser ahora en enero aprobada por el parlamento. Un buen resumen del largo proceso hacia esta nueva legislación lo da Daniela Caimanque, en su reciente ponencia en el último congreso sobre gestión del olor de la IWA y que se puede ver en nuestro canal de youtube aquí.

 Se podría hablar mucho más de este tema, pero quería dejar, para finalizar, un par de apuntes:

En primer lugar, quizá sería interesante reflexionar si es necesario una ordenanza de impacto por olor, dado que ni comunidades autónomas ni estado están por la labor a día de hoy. En las localidades murcianas de San Pedro del Pinatar y Alcantarilla ya hay ordenanzas más o menos afortunadas, y por supuesto en el resto del mundo, se ha regulado de diversas formas, tal y como muestra este artículo científico disponible gratuitamente sobre las legislaciones de olor en el mundo. Por supuesto, esta ordenanza debería salir a la luz con el consenso de las APGEMO y las plataformas vecinales afectadas, y debería ser aplicable al propio Ayuntamiento para limitar la expansion residencial hacia zonas donde pueda haber impacto por olor.

   El segundo apunte que quería comentar es que para los gestores del olor, el municipio de Lorca siempre ha sido una referencia en el campo de la gestión del olor y lo tenemos guardado como referencia cada vez que nos toca pasar por un juicio como peritos. La sentencia López Ostra  del 9 de diciembre de 1994 contra España por la inacción de la administración contra una depuradora instalada en Lorca del tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo sentó las bases legales del derecho a la intimidad.  El tribunal Europeo decidió, por unanimidad, que el Estado español había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia), al no amparar las demandas de López Ostra, perjudicada por la instalación, a unos metros de su domicilio, de una estación depuradora de aguas y desechos de una empresa de curtidos.

 Al final, tanto los gestores de las explotaciones intensivas de ganado, como la administración pública, y los ciudadanos quieren lo mismo: Un marco de trabajo y convivencia transparente y claro para todos.


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